20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Imputabilidad de menores en EE. UU.

La libertad de los menores a expensas de su capacidad

Durante un largo período de tiempo, el common law ha sostenido que la comisión de un delito requiere tanto de la comisión de un acto prohibido como de la existencia una mente culpable. Hasta la fecha no se ha verificado a nivel mundial un consenso absoluto respecto a la edad mínima desde la cual puede considerarse que una persona tiene o es pasible de poseer la intención de cometer un delito.

Dall-e3
Por:
Lucas
Manuel
Romero
Manoukian
Por:
Lucas
Manuel
Romero
Manoukian

A principios de siglo el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nino recomendó una edad “mínima” de 12 (doce) años para la responsabilidad/imputabilidad penal, e instó a los países del mundo a que se continúe elevando dicho umbral a niveles superiores.

A su tiempo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989/1990), sin animarse a establecer una edad específica a partir de la cual los niños deberían ser considerados responsables por violar la ley penal, instó a las distintas naciones a establecer una edad mínima “por debajo de la cual se presume que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”. Dicha norma ha sido ratificada por todos los países del mundo, a excepción de Estados Unidos y Somalía.

Así se ve el mapamundi al día de hoy (fuente "The Economist").

El debate en torno a la edad mínima de imputabilidad de una acción típica y antijurídica captura la atención de la arena pública casi cíclicamente, avivado por las noticias amarillistas que nos inundan y las propuestas difíciles de digerir cómo la que hace algunos años hizo tapa en Filipinas al proponerse disminuir de 15 (quince) a 9 (nueve) la edad en cuestión.

A nuestro pesar, rara vez se acompañan estos intercambios de ideas con datos cuanti y cualitativos que ofrezcan una imagen certera del estado de situación y efectividad de las medidas empleadas para prevenir y repeler estas conductas. No prima la integralidad en los enfoques adoptados. Se piensa, se discute y -lo que es peor- se legistla Derecho Penal "en caliente" (para ejemplo sirve el fracaso de la reforma "Ley Blumberg" en la Argentina en otro orden de ideas).

Cuando se observa la tasa de criminalidad de los menores de edad especialmente en la comisión de delitos graves, se da cuenta de su marginalidad en la representación del total de delitos. Cuesta trabajo entonces no juzgar estas invocaciones como nuevos intentos de posicionar chivos expiatorios en otros momentos reservados para personas migrantes o minorías.

Estados Unidos de Norte América es en materia de criminalidad una fuente casi inagotable de estos y otros debates. Bien han servido de inspiración para múltiples producciones en las pantallas chicas o grandes. .

El país del norte por poco se vanagloria año a año al publicar sus cifras oficiales y continuar ostentando tanto en términos absolutos como relativos en cantidad de habitantes la mayor cantidad de reclusos. Eso sí, federales o estatales, públicas o privadas, las cárceles de EE. UU. albergan mayoritariamente a personas de bajos recursos, negros o latinos. Según la Prision Policy Initiative, 37% (treinta y siete por ciento) de la población carcelaria es afro descendiente, cuando del total de habitantes de Estados Unidos solo el 18% (dieciocho por ciento) son negros.  

Volviendo al tópico de la edad mínima de responsabilidad, es importante comenzar aclarando que Estados Unidos ha asumido una forma federal de gobierno. Sí, coincide en ello con la Argentina. Tal vez algún desprevenido no recuerde que la Costitución de nuestro país se encuentra inspirada en la norma magna estadounidense. 

Que EE. UU. sea un país federal tiene como implicancia que su territorio del país se encuentra subdividido en estados, los cuales se asocian delegando al gobierno central/nacional una serie de facultades y prerrogativas.

Los cincuentae stados que componen Estados Unidos en la actualidad dictan gran parte de la legislación que se aplica dentro de sus territorios, por lo que, como podemos imaginar, existen grandes diferencias entre las normas de las distintas jurisdicciones.

La edad mínima de imputabilidad es establecida tanto a nivel federal como estatal. Treinta y tres de los cincuenta estados que componen EE. UU. no cuentan con una edad mínima de imputabilidad, permitiendo -teóricamente- que una persona sea sentenciada por un delito penal a cualquier edad. En la mayoría de estos estados se recurre a un examen de capacidad para determinar la responsabilidad penal.

Entre aquellos que sí establecen una edad mínima de imputabilidad, Carolina del Norte cuenta con la más baja, siete años; mientras que Wisconsin la más alta, diez años.

Más de 2.225 menores de edad (17 años o menos) en los Estados Unidos han sido condenados a cadena perpetua sin opción de libertad condicional. Todos estos casos plantean importantes conflictos jurídicos, criminológicos y morales. EJI (Equal Justice Iniciative) considera que una sentencia tan dura para los delincuentes más jóvenes – niños de entre 13 y 14 años - es cruel e inusual, y viola la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Estos niños deben ser re-sentenciados a penas de libertad condicional elegible tan pronto como sea posible según su visión. 

A nivel federal (solo determinados delitos), la edad mínima de imputabilidad es de once años. La pena de muerte de menores fue abolida a nivel nacional en el año 2005 por la Corte Suprema al declarar la inconstitucionalidad de aquellas leyes estatales que condenaban a un menor de 18 años a muerte. 

Al concluir que la pena de muerte para los menores de edad es un castigo cruel e inusual, el tribunal citó a un consenso nacional en contra de la práctica, junto con la evidencia médica y de las ciencias sociales, las cuales demuestran que los adolescentes son demasiado inmaduros para rendir cuentas por sus crímenes en la misma medida que un adulto.

Antes de este fallo (Roper v. Simmons), Estados Unidos era el único país del mundo que seguía aprobando la pena de muerte juvenil. En este precedente, el tribunal supremo dejó sin efecto la sentencia de muerte a Christopher Simmons, impuesta por el Tribunal de Missouri cuando el imputado tenía diecisiete años, por haber secuestrado, asesinado y posteriormente lanzado a un río a una joven llamada Shirley Crook.

Con esta resolución el tribunal, por segunda vez en tres años, labró una nueva excepción categórica a la pena de muerte, ya que había  prohibido la pena de muerte para personas con retraso mental moderado en 2002. El fallo demostró que la reconsideración de la sociedad de la pena capital ha penetrado.

En igual sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos también canceló las sentencias de muerte de otras 72 personas por delitos que cometieron mientras eran menores de 18 años.

El mayor impacto de la decisión se sintió en los estados de Texas y Alabama, donde, 29 y 14 delincuentes juveniles, respectivamente, esperaban su ejecución. Ningún otro estado tenía más de cinco. Desde 1976 han habido 22 ejecuciones de menores, 13 de ellas en Texas. 

Para el propio Tribunal Supremo, tal vez el efecto más significativo de la decisión de Roper v. Simmons es reafirmar el papel del derecho internacional en la interpretación constitucional.

Actualmente, 38 estados y el gobierno federal (tanto civiles como militares) tienen leyes que autorizan la pena de muerte para delitos capitales, casi todos los cuales son formas de asesinato. De esas jurisdicciones, 21 jurisdicciones (52%) han elegido expresamente los 18 años en el momento del crimen como la edad mínima para tener derecho a que el castigo final. Otras (12%) han escogido los 17 años como el mínimo. Las otras jurisdicciones penan de muerte a los 14 años, (36%) utilizan los 16 años como la edad mínima, ya sea a través de una edad expresa en el estatuto (3 estados) o por fallo de la corte (11 estados).

Al no establecerse una edad mínima en la mayoría de los Estados, se deja a libre disposición de la Justicia determinar qué niño tiene o no la capacidad suficiente para cometer un delito sin tomar como referencia la edad. 

Es importante capacitarnos en cuanto a fundamentos y demostraciones empíricas se trata para poder explicar cada una de nuestras posiciones, evaluando lo sucedido en el pasado y el impacto que han tenido las distintas modificaciones a la legislación penal dentro del conjunto social a lo largo de la historia.

Como al tomar cualquier otra decisión importante, considero que no debe legislarse en materia penal con la vena encendida, sino más bien con detenimiento, precisión y dedicación para con la tarea.

 

Bibliografía:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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