En la causa "G. M., J. s/ autorización de salida del país", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución anterior y dispuso el levantamiento de la prohibición de salida del país con condiciones para un hombre imputado por abuso sexual.
La defensa del hombre solicitó el levantamiento de la restricción para que este pueda viajar por seis meses a España, su país natal.
Los jueces tuvieron en cuenta que, conforme surge las constancias de autos, “desde el inicio de las actuaciones el imputado M. G. ha cumplido con las distintas cargas procesales que le fueran impuestas. Incluso, autorizado que fue en dos oportunidades a salir del país -aunque no a su nación de origen- retornó”.
El hombre podrá viajar pero tendrá la obligación de presentarse una vez por mes en el Consulado General en Madrid de la República Argentina -o el mas próximo al domicilio que fije en su país de origen-, a la par de contactarse con el tribunal quincenalmente mediante video conferencia -sin perjuicio de todas las demás convocatorias que requiera el trámite de esta causa- e informar cualquier cambio de domicilio.
El Tribunal, integrado por Mariano Scotto y Hernán Martín López, dejó sin efecto la prohibición de salida del país por un semestre para poder regresar al Reino de España, de donde el imputado es originario y es el lugar en el que vivía antes de trasladarse a la República Argentina al rechazar el criterio de que podría fugarse y/o no cumplir los compromisos que ofrece en su solicitud. En este aspecto, ponderó, debía recordarse que la ley 23.708 aprobó el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España.
Por lo tanto, “en caso de verificarse algunos de los supuestos mencionados, resultará de aplicación, pues en materia de ciudadanos nacionales rige el principio de reciprocidad. Además, también resulta de aplicación el Acuerdo sobre Simplificación de la Extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la Republica Portuguesa (celebrado en Santiago de Compostela, Reino de España, el 3 de noviembre de 2010 y aprobado por ley 26.978), lo que también confluye en el aseguramiento de que, en caso de incumplimiento o fuga, existen vías, en principio idóneas para asegurar su cumplimiento”.
Para la cámara, las circunstancias del caso y que la pena prevista para el delito imputado supera el año de prisión, debe revocarse la decisión recurrida a la par de imponerle ciertas obligaciones que garanticen su conducta procesal.
El hombre podrá viajar pero tendrá la obligación de presentarse una vez por mes en el Consulado General en Madrid de la República Argentina -o el mas próximo al domicilio que fije en su país de origen-, a la par de contactarse con el tribunal quincenalmente mediante video conferencia -sin perjuicio de todas las demás convocatorias que requiera el trámite de esta causa- e informar cualquier cambio de domicilio.