30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024
Las costas representaban el 84% del capital de la condena

El prorrateo (a veces) es inconstitucional

Un tribunal chaqueño declaró inconstitucional el artículo 730 CCCN por considerar que el monto era confiscatorio. La actora había logrado una condena de $169.109,04 pero al pagar las costas solo le quedaba “la irrisoria suma de $28.000”

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia (Chaco), declaró la inconstitucionalidad del art. 730 CCCN en el marco de un proceso ejecutivo, donde mandaron a “reformular el prorrateo de la planilla”.

Se trata del caso “Cofinar S.A.S. c/ D. M. E. s/ Ejecutivo”, donde una empresa presentó una planilla y el juez de grado aplicó el art. 730 CCCN y la aprobó por una suma menor.

Ante esta situación, el ejecutante cuestionó que se incluya en el prorrateo el IVA sobre los honorarios y el IVA sobre los intereses de honorarios y al hecho de que, en el caso, la ejecutante deba pagar en concepto de costas el 84% del monto condenado a su favor, lo que era inconstitucional por confiscatorio de la propiedad.

Por lo tanto, su planteo no se enfocaba la limitación “en sí” ya validada por la jurisprudencia sino en el valor que debía pagar como ejecutante que superaba el 30% del monto condenado a su favor.

Para los camaristas Fernando Adrián Heñin y Diego Gabriel Derewicki, la constitucionalidad de la norma en sí es sostenida tanto por la CSJN como por el STJ provincial, e incluso por esta misma sala, pero en el caso no se atacaba la norma en sí, sino por la consecuencia derivada de su aplicación.

 

La constitucionalidad de la norma en sí es sostenida tanto por la CSJN como por el STJ provincial, e incluso por esta misma sala, pero en el caso no se atacaba la norma en sí, sino por la consecuencia derivada de su aplicación.

 

En tal sentido procedieron a estudiar el caso concreto, dado que como se denunciaba, podía ocurrir que “el precepto adopte visos de inconstitucionalidad recién al ser aplicado en relación a un sujeto determinado, debiendo acreditarse la magnitud del daño que justifique tal declaración en relación a cada supuesto”.

En torno a la oportunidad del planteamiento, los jueces resaltaron que era evidente que recién con el prorrateo hecho es que la ejecutante estuvo en condiciones de advertir el porcentaje a su cargo derivado del mismo que lo tornaba irrazonable como para generar un agravio constitucional, todo lo cual hacía oportuno el planteo en el momento que se hizo.

 

La actora, que logró una condena de $169.109,04, al pagar las costas solo le quedaba “la irrisoria suma de $28.000”, lo cual además atentaba contra el principio de reparación plena y de no confiscatoriedad.

 

Tras revisar los números, los jueces advirtieron que efectivamente quedaba a cargo de la ejecutante lo que equivalía al 83,53% del capital de la condena para el pago de costas, mientras la contraria solo pagaba el 25%.

Por consiguiente, analizado desde la finalidad con la que se creó el art. 730 CCCN, de no frustrar el acceso a la justicia, la actora que logró una condena de $169.109,04, al pagar las costas solo le quedaba “la irrisoria suma de $28.000”, lo cual además atentaba contra el principio de reparación plena y de no confiscatoriedad.

“Permitir que el monto por el cual el litigante acude a la justicia en defensa de su derechos vea reducido en más del 33%, importa contrariar los fines mismos de la norma” consignó el tribunal.

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