20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Por ser accionista mayoritario del NBCH S.A.

Dividendos sin restricciones

La provincia del Chaco demandó al BCRA para que se autorice la distribución de utilidades impuesta desde la pandemia.La jueza federal que admitió el amparo entendió que actualmente no había "razonabilidad" y "motivación" en la normativa.

El Juzgado Federal N° 1 de Resistencia resolvió un pedido del gobierno de la provincia del Chaco para que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de los puntos 7.4 y 7.5 de la Comunicación A 7421 (hoy 7719) del BCRA respecto del Nuevo Banco del Chaco S.A.

Los representantes de la provincia sostuvieron que estas disposiciones limitaban la distribución de utilidades por hasta el 20% del importe que hubiera correspondido si se aplicaran las normas generales, lo que a su vez se abonaba en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (40% conforme la C.A. 7719).

Para la actora en los autos caratulados “Provincia del Chaco c/ Banco Central de la República Argentina s/ Amparo Ley 16.986”, la norma aparecía como ilegal al limitar su derecho de cobro como accionista y, dado que su participación accionaria en el banco chaqueño era del 70,06%, la afectaba considerablemente, tratándose de una aplicación “arbitraria de la reglamentación”, que en algunas circunstancias podría “resultar atendible”.

La magistrada evaluó que la provincia sí estaba legitimada para accionar a contrario de lo expuesto por la defensa dado que se habían agotado todos los recursos internos para intentar el cobro sin que el BCRA lo autorice.

A su vez agregó que al momento del dictado la C. A. 7719 ya había sido reemplazada por la A 7997 que aumentaba al 60% el importe distribuible y reduciendo a solo 3 cuotas.

 

La prolongación de medidas restrictivas sobre los derechos fundamentales puede convertirlas en irrazonables por desproporción, por el mero transcurso del tiempo al devenir en excesivamente gravosa

 

Sin perjuicio de ello, la motivación de la normativa en principio apareció con la pandemia la cual finalizó oficialmente en 2023 por OMS, por lo cual desde allí todas las medidas adoptadas en el marco de la emergencia “deberían ser revisadas” para ver si seguían siendo necesarias.

En tal sentido, consideró que “la prolongación de medidas restrictivas sobre los derechos fundamentales puede convertirlas en irrazonables por desproporción, por el mero transcurso del tiempo al devenir en excesivamente gravosa”.

 

El Banco Central de la República Argentina no exteriorizó ningún fundamento idóneo, ni en las disposiciones normativas impugnadas ni en el trámite de este juicio, para justificar debidamente el motivo por el cual, la parte actora se ve imposibilitada de percibir la totalidad de la distribución de sus dividendos

 

Y si bien el BCRA fue flexibilizando la normativa en cuanto al porcentaje repartible y las cuotas, lo cierto era que aun hoy las entidades no están autorizadas a distribuir la totalidad de las utilidades, en un “grave contexto inflacionario” que repercute en los accionistas. 

Se debe agregar que al interpretar la razonabilidad, también se analiza la motivación, y la explicación brindada por la demandada “no sería suficientemente apto para superar el estándar de “motivación” que deben presentar los actos de la Administración Pública”, como para justificar la restricción.

 “El Banco Central de la República Argentina no exteriorizó ningún fundamento idóneo, ni en las disposiciones normativas impugnadas ni en el trámite de este juicio, para justificar debidamente el motivo por el cual, la parte actora se ve imposibilitada de percibir la totalidad de la distribución de sus dividendos”, advirtió la magistrada.

Con más razón cuando “con ello no se pone en riesgo ni la solvencia de la entidad, ni la del sistema financiero” y según sus propios dichos el país estaría “en un nuevo contexto de creciente estabilidad monetaria y en consecuencia, de redefinición de la política financiera y monetaria”, agregó.

Consecuentemente, Niremperger hizo lugar al amparo y declaró en el caso particular la inaplicabilidad de las restricciones impuestas por el BCRA a la distribución de dividendos respecto de la Provincia del Chaco, por la Comunicación A 7421 y 7719 (hoy A 7997), de manera que se ordenó al BCRA que arbitre los medios necesarios para que la actora pueda disponer de todos los dividendos que le corresponden por los ejercicios financieros del 2021 y 2022.

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