20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Terrenos del Estado, al Estado

Casación Federal anuló la sentencia que homologó un acuerdo que concedía un territorio de la Administración de Parques Nacionales a integrantes de una comunidad mapuche en Villa Mascardi.

En la causa “JARAMILLO, Martha Luciana y otros s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia que homologó un acuerdo que concedía un territorio de la Administración de Parques Nacionales a integrantes de una comunidad mapuche en Villa Mascardi.

Concretamente,  el máximo tribunal penal a nivel federal anuló la decisión del juez federal de Bariloche Hugo Horacio Greca que había aceptado un acuerdo conciliatorio en el que se concedía a la comunidad Laffen Winkul Mapu el uso exclusivo de terrenos pertenecientes al Estado.

 

"En el caso solo aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento”, entendió la Cámara.

 

El tribunal, integrado por los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques  entendió que "no existió en el caso un abordaje riguroso y completo de la situación planteada por la homologación del acuerdo presentado. Y es que no podía prescindirse, como señaló el fiscal general ante esta sede casatoria, de una discusión sobre cuáles son los supuestos y condiciones en los que aquí sindicados pueden reclamar la efectivización de sus pretensiones".

Al respecto, indicaron que “resultó al menos controversial que el inicio de los trámites dirigidos a lograr el reconocimiento necesario como ocupantes tradicionales de la tierra pretendida haya formado parte del acuerdo, ya que debió ser una condición excluyente, ex-ante [previa], para habilitar a la celebración de la conciliación, porque esa inscripción se presentaba como un requisito insoslayable para justificar su participación en una mesa de diálogo que el propósito de garantizar los derechos invocados por los imputados".

“Esto último, no solo para evitar que, como dijo el fiscal general, cualquier grupo de personas invoque derechos que no les corresponden y fuercen al Estado a conciliar, invocando una legitimación basada en la usurpación de tierras públicas”, se lee en el fallo.

Los camaristas remarcaron que “es menester recordar que la conciliación -como medio alterativo de conclusión del proceso- traslada la gestión del conflicto a las partes para que alcancen la satisfacción de sus intereses que, eventualmente, podrá vincularse con la reparación del daño cometido”.

"En el caso solo aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento”, entendió la Cámara.

"En ese contexto, advertimos la arbitrariedad en la que incurre el juez de la instancia anterior al analizar los fundamentos de la oposición brindada por el Ministerio Público Fiscal, los que, incluso, se encuentran abonados en el dictamen del Fiscal General ante esta Sala de Casación, doctor Javier A. De Luca", destacaron los jueces de casación.

En esa línea, indicaron que "la expresa oposición del Ministerio Público Fiscal a la extinción de la acción por conciliación impone al juez un íntegro examen del acuerdo, sus presupuestos y su razonabilidad. Es en este tópico en el que el juez, a nuestro modo de ver, desarrolla una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para relativizar la oposición del Ministerio Público y, finalmente, no considerarla".

 

 

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