En la causa “SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) C/ M.J.A. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti condenó al dueño de un bar a abonar derechos de autor por la música reproducida en equivalentes a tazas de café.
La demanda fue iniciada por SADAIC, que alegó que el comerciante no cumplió con los pagos correspondientes, a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones. El empresario no respondió a las notificaciones judiciales, en consecuencia la demanda fue declarada incontestada.
Finalmente, la tarifa aplicable se calculó con una tabla que establece el equivalente al precio de 40 cafés mensuales para locales de hasta 20 mesas.
“Tal conducta evasiva o contumaz frente al reclamo que se le efectúa, adquiere relevancia al tiempo de analizar el incumplimiento argumentado en la demanda; pues trae como consecuencia que serán tenidos por ciertos los hechos descriptos, y por recibida y reconocida la documental adjuntada, salvo prueba en contrario”, advirtió el fallo al respecto.
La jueza Soledad Peruzzi reconoció el derecho de SADAIC a percibir la suma reclamada más los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno de los aranceles impagos. Sin embargo, la determinación del monto final, incluyendo los intereses, quedó diferida para la etapa de ejecución de sentencia.
“Analizadas las pruebas en su conjunto no cabe más que admitir la demanda en tanto luce acreditado que, durante el período reclamado, el accionado explotaba un local comercial gastronómico donde, por la naturaleza de la actividad, es lógico que se reprodujera música”, sostuvo la magistrada.
Finalmente, la tarifa aplicable se calculó con una tabla que establece el equivalente al precio de 40 cafés mensuales para locales de hasta 20 mesas.
En total, SADAIC le cobró al demandado el equivalente a 780 cafés por el período comprendido entre septiembre de 2019 y octubre de 2021. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: 160 cafés por el período de septiembre a diciembre de 2019; 100 cafés por el período de enero a marzo de 2020; 120 cafés por el período de octubre a diciembre de 2020 y 400 cafés por el período de enero a octubre de 2021.
Por último, la sentencia recordó que, según la normativa vigente, SADAIC tiene la facultad de fijar y recaudar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales y literarias en todo el país.