Una consumidora que sacó pasajes a través de una plataforma virtual para viajar en avión, demandó a la aerolínea y a la intermediaria por los daños ocasionados ante la cancelación de vuelo y la falta de reembolso de lo pagado.
Se trató del caso “M. S. J. c/ Almundo.com SER SA y otro s/ Daños y Perjuicios”, donde una de las codemandadas, interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva que terminó siendo admitida por el juez de grado, como de “previo y especial pronunciamiento”.
Se trata de la agencia de viajes que medió en la compraventa de los billetes de avión, que sostuvo que debía ser excluida del juicio pese a que la propia aerolínea codemandada indicó que era la plataforma electrónica la que emitió los pasajes.
Este pronunciamiento fue apelado por la actora, que llevó el caso hasta la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.
El código “sólo admite que la excepción de falta de legitimación pasiva sea tratada como “previa” cuando fuere manifiesta… analizada la postura de la accionante y la respuesta brindada por la propia aerolínea, era evidente que “la falta de legitimación opuesta… no es manifiesta y, por lo tanto, no puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento”
Y, tan pronto como pudo se agravió de que se deje afuera a la agencia, que “estaba obligada a actuar con debida diligencia” e “intermediar para la devolución de las sumas abonadas”, ya que incumplía con su contrato como intermediaria.
Para los camaristas Eduardo Daniel Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, el código “sólo admite que la excepción de falta de legitimación pasiva sea tratada como “previa” cuando fuere manifiesta, es decir, que no se requiera otro trámite que el incidente de excepciones y pueda ser resulta con los elementos obrantes en la causa, sin necesidad de producir prueba”.
Pero en el caso de estudio, analizada la postura de la accionante y la respuesta brindada por la propia aerolínea, era evidente que “la falta de legitimación opuesta por Almundo.com no es manifiesta y, por lo tanto, no puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento”,
En ese marco de ideas, admitieron los recursos y revocaron la resolución, ordenando el resorteo de la causa, en tanto lo decidido implicó “un adelantamiento” de la opinión del juez interviniente sobre el asunto de fondo.