En la causa “B., R. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que revocó el fallo que ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la inmediata afiliación de la recurrente, quien padece retraso mental grave y hemiplejía con certificado de discapacidad y goza de una pensión.
La demandante contaba con una pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social como adherente de su padre.
La Corte destacó que la asistencia no contributiva que recibe la amparista está destinada a personas de alta vulnerabilidad social con una discapacidad mínima del 76% (física o mental) no amparadas por otro régimen de previsión y la cobertura de salud, por el contrario, se relaciona con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Al dejar sin efecto dicha sentencia, el Máximo Tribunal entendió que la restricción consagrada en la norma mencionada, que impide a una persona con discapacidad acceder a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032, en el caso, como integrante del grupo familiar del afiliado titular, si no renuncia a la pensión social que le corresponde en derecho, resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional.
“El propósito de alcanzar sistemas sociales sustentables y coherentes no puede justificar reglas de incompatibilidad entre prestaciones que tienden a cubrir riesgos sociales diferentes y complementarios”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti.
La Corte destacó que la asistencia no contributiva que recibe la amparista está destinada a personas de alta vulnerabilidad social con una discapacidad mínima del 76% (física o mental) no amparadas por otro régimen de previsión y la cobertura de salud, por el contrario, se relaciona con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
“Esta prestación dineraria es conferida ante la situación de precariedad económica y la dificultad para generar ingresos laborales, y resguarda el derecho a la seguridad social, que cubre los riesgos de subsistencia (art. 14 bis, Constitución Nacional y art. 9, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); y el acceso a un nivel de vida adecuado, que comprende alimentación, vestido y vivienda, como así también una mejora continua de las condiciones de existencia”, se lee en el expediente.