La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal finalmente se pronunció en un caso donde se discutía el aumento de los valores de las prepagas y las consecuencias del convenio entre la Superintendencia de Servicios de Salud con las empresas de salud.
Fue en el expediente “L. S. C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo/ Sumarísimo valor cuota Emp-DNU 70/23”, donde la jueza de primera instancia declaró que la causa se había tornado abstracta con motivo del convenio celebrado entre la SSSN y las prepagas.
Por tal motivo, citando el acuerdo de los autos “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ amparo” (Expte. N° 9.610/24)”, la magistrada ordenó el archivo de las actuaciones, lo que fue apelado por la actora.
Para la magistrada de grado, “al haber quedado sin efecto los incrementos de facturación impugnados por la actora y, en su lugar, haberse establecido un nuevo régimen de actualización que fue avalado por la autoridad de contralor” esto agotaba el objeto del amparo, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar otro reclamo a futuro si quisiera.
Por su parte, la actora, cuestionó ante la alzada que el expediente invocado versaba sobre la cartelización de las prepagas y no sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23 como se pedía en estos autos.
No hay fundamentos para sostener que las decisiones que se adopten en ese juicio hacen cosa juzgada en el sub examen o acarrean la inexistencia de un interés o gravamen de la parte actora tornando abstracta le pretensión cautelar y de fondo.
Recalcó que ese expediente no la tuvo como parte, por lo que se vulneraba el principio de bilateralidad procesal y de defensa en juicio, todo lo cual tornaba arbitraria la sentencia que ordenaba el archivo.
Cuestionó que no se expida sobre la constitucionalidad del decreto, que distribuya las costas y que en definitiva no se resolvía su pretensión.
Los camaristas Fernando A. Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, bien señalaron que la cuestión no había quedado abstracta, dado que no había constancias de que la SSSN actuare en representación de la actora de este expediente, que perseguía una pretensión individual diferente.
Seguidamente, destacaron que “no hay fundamentos para sostener que las decisiones que se adopten en ese juicio hacen cosa juzgada en el sub examen o acarrean la inexistencia de un interés o gravamen de la parte actora tornando abstracta le pretensión cautelar y de fondo”.
En igual sentido se había pronunciado el dictamen fiscal al que los magistrados remitieron por compartir las conclusiones y fundamentos. Donde la fiscalía con la firma de Rodrigo Cuesta, señaló en relación al convenio de la SSSN que “pretender imponerle las consecuencias del acuerdo transaccional celebrado en ella a los usuarios de los servicios que no tuvieron intervención alguna en ese proceso, resulta contrario a la garantía de defensa en juicio”.
En la resolución se ponderó inclusive que el acuerdo sólo pactaba los valores sobre determinados meses, dejando liberado los aumentos desde julio y sin mecanismos de control, quedando inclusive aclarado que el mismo no implicaba desconocer las modificaciones del DNU 70/23.
Esta circunstancia, según el tribunal, hacía notar la actualidad del planteo de la actora, dado que en julio hubo otros aumentos no supervisados, todo ello en el marco de una relación de consumo, cuya normativa hacía necesario continuar el trámite ante posibles daños a la actora.