En la causa “C.C.L. C/ B.A.M. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca condenó a un hombre que durante el matrimonio transfirió bienes a nombre de su madre.
La demanda fue interpuesta por la mujer cuando decidieron divorciarse y, al momento de la división de bienes, quedó en evidencia un “fraude a la ganancialidad” que la perjudicaba, ya que no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra ni en las mejoras construidas en la vivienda familiar.
Los jueces concluyeron en que la esposa tenía derecho a su parte del “valor” de los bienes que están a nombre de la suegra y explicaron que si bien “no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre”, era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras.
Además, ella sólo aparecía con el 20 por ciento de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que el hombre tenía el 80 por ciento restante y se había reservado prácticamente todas las facultades de decisión en el negocio.
Para resolver, la Cámara aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa por entender que durante el proceso se verificó que la historia del matrimonio, plagada de estereotipos sobre el rol de la mujer y afectada por hechos de violencia familiar y violencia de género económica, había dejado a la esposa en “una situación de desequilibrio y desventaja que no puede ser tolerada”.
"La vida de este matrimonio, y su economía, se vio fuertemente vinculada a la de la madre del actor, formando una tríada. En cierto punto puedo inferir que a lo largo de los años, a veces por conveniencias impositivas, cuestiones de responsabilidad civil y/o por puro consenso, fueron realizando diversos negocios", me llevan a concluir en que ha existido y existe una situación de desequilibrio, no solo económico sino también en cuanto a poder de decisión, así como roles estereotipados que ameritan la introducción de la perspectiva de género en el análisis respectivo", se lee en el fallo.
Los jueces concluyeron en que la esposa tenía derecho a su parte del “valor” de los bienes que están a nombre de la suegra y explicaron que si bien “no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre”, era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras.
"De la atenta lectura de todas las pieza procesales así como de los trámites conexos se extrae que estamos frente a una compleja situación familiar teñida de un sinnúmero de causas y cuestiones propias de un vínculo tórrido que amerita el análisis bajo el prisma de la insoslayable perspectiva de géneros”, remarcaron los camaristas.
Finalmente, confirmaron la sentencia de grado al sostener que “la solución dada por la magistrada implica una acción positiva en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, que tiende a restablecer la situación de desequilibrio y desigualdad en razón del género analizada, todo en consonancia con la normativa constitucional, convencional, nacional y local vigentes en la materia”.