El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 41ª Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Roberto Lautaro Cornet, falló a favor de la titular de un plan de ahorro que había adquirido un vehículo Fiat Toro con fallas.
Se trata de la demanda por las fallas vinculadas al DPF (Filtro Partículas Diesel) que presentó el modelo Fiat Toro. Se impulsó contra de FCA Automobiles Argentina S.A. -produce, comercializa y exportar vehículos de la marca Fiat- y la concesionaria MOTCOR S.A. persiguiendo la sustitución del vehículo que adquirió una mujer, sea en concepto de recompra o por el que se estime pertinente, por otro cero kilómetro “del año que se haga efectiva la entrega, sin ningún tipo de defectos de fabricación”, más todos los gastos que acarreé la operatoria, incluidos los generados por el reemplazo de la prenda que grava su vehículo a favor de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, y para el supuesto de que no fuere posible dicha sustitución del vehículo, para que se condene a las demandas a la devolución de la totalidad del dinero que pagó por y para la compra del mismo; a ello adiciona, indemnización por daño moral y condena por daño punitivo.
La propietaria del vehículo denunció que no se informó con claridad las particularidades que conlleva utilizar el vehículo diésel con caja de cambios manual, equipado con filtro de partículas diésel (DPF), ni mediante la publicidad que se generara para promover su venta, ni al momento de realizar la compra en concreto -mediante el sistema de plan de ahorro previo-, y tampoco se le brindó información precisa respecto de los problemas o desperfectos que se relacionan al funcionamiento de dicho filtro. Tampoco se le informó que el vehículo en cuestión no era apto para uso urbano, según se desprende de la causa.
En el caso se aplicó una sanción por daño punitivo contra Fiat que asciende a la suma equivalente a 21 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC, al tiempo que quede firme la sentencia con la "finalidad disuasiva y preventiva que justifican el instituto". Además, se condenó a las demandadas a que de manera solidaria le recompren el vehículo a la actora y abonen una suma en concepto de daño moral.
En este escenario, el magistrado indicó que el vehículo presentó “una falla estructura que no tiene solución" y que comprobó un “incumplimiento del deber de información y publicidad confusa e insuficiente en las instancias previas a la adquisición del vehículo”.
“Respecto al daño moral reclamado, el cual se deriva de un incumplimiento de las demandadas acaecido en el marco de un contrato de consumo, al no haber informado debidamente a la actora, las características propias del producto que adquiría, induciéndola incurrir en un error esencial, entiendo que su resarcimiento es procedente”, añadió respecto a este último rubro.
En el caso se aplicó una sanción por daño punitivo contra Fiat que asciende a la suma equivalente a 21 canastas básicas total para el hogar 3 que publica el INDEC, al tiempo que quede firme la sentencia con la "finalidad disuasiva y preventiva que justifican el instituto". Además, se condenó a las demandadas a que de manera solidaria le recompren el vehículo a la actora y abonen una suma en concepto de daño moral.