26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Se aprovecharon de la abuela

La Justicia de Salta confirmó la nulidad de tres escrituras públicas y la inscripción de dos inmuebles a nombre de una mujer que era la propietaria original del lugar. La edad, la senilidad inherente y la soledad la colocaron en un estado de vulnerabilidad para engañarla

(Foto de Andrea Piacquadio)

En los autos “A., L.; R., A. M. vs. B., L. M.; B., H. W.; B., H. R. por nulidad de acto jurídico", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de tres escrituras públicas y la inscripción de dos inmuebles en el interior provincial a nombre de una mujer que era la propietaria original del lugar.

La causa llegó al tribunal por el recurso de apelación contra la decisión de grado. Según se desprende del expediente, la mujer había llegado desde Buenos Aires con su esposo hace más de una veintena de años. Al enviudar, con más de 80 años de edad, un hombre comenzó a frecuentarla y al tiempo celebra un contrato de donación a favor de éste por un inmueble que había sido una herencia familiar. 

Al tiempo, la mujer celebró otra escritura pública renunciando esta vez al derecho real de usufructo vitalicio. Luego de llevarla a la mujer a vivir a su casa el hombre transmitió por otra escritura pública la propiedad de la casa a sus dos hijos por donación. A su vez, estos últimos son los actuales ocupantes del inmueble que fuera subdividido en dos catastros.

Incluso, el hombre era el apoderado para tramitar y percibir el beneficio jubilatorio de la anciana, de actualmente 91 años. El juicio fue promovido por una familiar directa de la anciana que en 2018 la llevó a vivir a su domicilio en Jujuy.

En este escenario, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar señalaron el estado de vulnerabilidad de la mujer por su avanzada edad y su estado de soledad tras el fallecimiento de su esposo y la maniobra consistente en aceptar la donación de la vivienda para luego liberar el inmueble al llevarla a vivir a su domicilio para permitir que la casa sea habitada por los dos hijos a los que luego se las donó.

 

"Puede afirmarse que las circunstancias personales y la situación de vulnerabilidad de la mujer determinan las características del ardid o maquinación que tuvo idoneidad y resultó determinante para inducirla a la suscribir los actos de donación y renuncia al usufructo de su vivienda", concluyó el tribunal.

 

“En efecto, se encuentra demostrado con la documental aportada que la señora L. A. celebró un negocio jurídico inválido consistente en la donación de su vivienda a un tercero con reserva de usufructo vitalicio y posterior renuncia a dicho derecho de usufructo; vale decir, de todos sus bienes presentes sin resguardar la subvención de sus necesidades a través de otros bienes o el derecho de usufructo”, añadieron.

Advirtieron, en este sentido, que la voluntad de la mujer se encontraba viciada por efecto de la maniobra engañosa de la que fue víctima y que finalizó con la transferencia del inmueble. La edad, la senilidad inherente y la soledad en que se encontraba luego de fallecer su esposo, la colocaban en un estado de vulnerabilidad propicia para este tipo de maniobras “que por ello mismo tuvieron entidad bastante para lograr el propósito de obtener el beneficio económico logrado a través de la donación y posterior renuncia al usufructo sobre su único bien y vivienda propia, quedando en total desamparo e indigencia”, de acuerdo a la sentencia.

Para los camaristas, la mujer suscribió un "negocio jurídico inválido consistente en la donación de su vivienda a un tercero con reserva de usufructo vitalicio y posterior renuncia a dicho derecho de usufructo; vale decir, de todos sus bienes presentes sin resguardar la subvención de sus necesidades a través de otros bienes o el derecho de usufructo."

En el caso, la donación y posterior renuncia al usufructo se hallan vinculados entre sí por una finalidad común, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido, a saber: la donación íntegra del inmueble donde se asentaba la vivienda de la anciana, luego subdividido en dos matrículas distintas, repartidas una a cada hijo.

"Puede afirmarse que las circunstancias personales y la situación de vulnerabilidad de la mujer determinan las características del ardid o maquinación que tuvo idoneidad y resultó determinante para inducirla a la suscribir los actos de donación y renuncia al usufructo de su vivienda", concluyó el tribunal.



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