30 de Agosto de 2024
Edicion 7039 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2024

Con la prioridad de paso no alcanza

La Justicia de Entre Ríos rechazó una demanda por los daños que sufrió una joven que era transportada en la moto de su tío que, a pesar de tener prioridad de paso en el cruce donde ocurrió el accidente, circulaba con exceso de velocidad, sin casco, patente, seguro ni carnet.

(PxHere)

La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó una demanda por los daños y perjuicios que sufrió una joven que era transportada en la moto de un familiar cercano que, a pesar de tener prioridad de paso en el cruce donde ocurrió el accidente, circulaba con exceso de velocidad, sin casco, patente, seguro ni carnet.

El accidente de tránsito ocurrió en 2019, cuando la demandante -entonces menor de edad- era transportada como acompañante en una moto conducida por su tío. El rodado impactó contra una Pick Up, conducida por el demandado. El hecho provocó que la joven saliera despedida y cayera con su rostro, perdiendo piezas dentarias con hematomas y golpes.

En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda contra el chofer del vehículo y contra el conductor de la motocicleta, que fuera citado por el demandado y la citada en garantía. Se dispuso una suma en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daños no patrimoniales. 

El demandado y la aseguradora culpaban al conductor de la moto por exceso de velocidad y otras faltas. Según el informe policial, la víctima iba sin casco en una moto. Asimismo, la pericia accidentológica determinó que la prioridad de paso era de la motocicleta, pero ambos vehículos superaron la velocidad permitida. La moto embistió a la camioneta.

A esto se suma que el motociclista no tenía licencia de conducir, dominio ni seguro, como también manejaba sin casco. Por estas razones, la magistrada de grado  distribuyó la responsabilidad del accidente en un 40% para el motociclista (tercero) y 60% para el demandado.

En este marco, el Tribunal -por mayoría- admitió los recursos del demandado y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada contra la sentencia de primera instancia, la que se revocó y, en consecuencia, se hizo lugar a eximición de responsabilidad de culpa de la víctima planteada, rechazando la demanda en todas sus partes.

 

En cuanto a las lesiones, se advirtió que la joven "no contaba con casco protector en su cabeza al momento de la colisión, localizándose las lesiones sufridas en su boca, que hubieran podido evitarse o disminuirse de modo evidente, de usar un casco de
seguridad homologado integral, que brindan protección en la cabeza, facial, la mandíbula y el mentón".

 

Los camaristas advirtieron la "inobservancia" de las pautas de conducta preventiva por parte del conductor de la moto frente a un cruce de una intersección no semaforizada, "aún contando con prioridad de paso en la ocasión, puesto ello de manifiesto en el exceso de velocidad que desplegaba al producirse la colisión, lo que corrobora a la par y presuncionalmente no haber disminuido la misma previamente y en instancias de aproximarse al cruce de arterias".

También hicieron hincapié en la "carencia de licencia habilitante del conductor del birodado", lo que, según la sentencia, "no hace más que corroborar su impericia". En cuanto a las lesiones, se advirtió que la joven "no contaba con casco protector en su cabeza al momento de la colisión, localizándose las lesiones sufridas en su boca, que hubieran podido evitarse o disminuirse de modo evidente, de usar un casco de seguridad homologado integral, que brindan protección en la cabeza, facial, la mandíbula y el mentón".



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