En la causa “A., H., G. P/HOMICIDIO SIMPLE - BELLA VISTA - EXPTE N° 10868 DEL TOP 2”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia a 13 años de prisión a un hombre que mató a puñaladas a otro en una pelea callejera.
El hecho ocurrió en la navidad del 2014 en la localidad de Bella Vista donde la víctima, luego de la pelea, terminó herida de varias puñaladas y posteriormente fue llevada al hospital local; de allí la derivaron a Corrientes, donde los médicos confirmaron su deceso alrededor de las 7:30 horas de la mañana.
“No basta con decir que una sentencia es arbitraria porque sí, sino que debe fundarse en aspectos atendibles en la sentencia, donde se conjugan norma, valor y conducta, y al calificarla de arbitraria no hace más que no considerarla como entidad valorativa que responde a los cánones vigentes”, concluyó la sentencia.
Los miembros del STJ rechazaron los argumentos de la defensa que aseguró que “no se describieron los actos materiales y no se aclaró la motivación ni la participación que pudieron haber tenido el resto de los que fueron imputados y el otro condenado existente en la causa”.
“Es preciso recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (no es lo mismo criticar que disentir)”, remarcaron los magistrados.
En ese marco, los jueces entendieron que “el Tribunal de juicio formuló en su decisorio una prudente y lógica construcción jurídica acumulando una serie de elementos probatorios que no dejan dudas, al sentenciante, acerca de cómo acontecieron los hechos, teniendo por acreditado de esa manera la existencia del delito, la autoría del imputado y la calificativa legal aplicable”.
“Habiendo examinado la sentencia, se observa que el juzgador ha seleccionado y valorado minuciosamente todas las probanzas reunidas en el proceso, ha basado su razonamiento en indicios directos que concatenados dieron por resultado una composición del “fáctum” y acciones con suficiente logicidad como para legitimar el fallo recurrido, por lo que concluyo que debe ser rechazado el agravio planteado por el recurso en relación a la arbitrariedad en el análisis probatorio”, se lee en el fallo.
“No basta con decir que una sentencia es arbitraria porque sí, sino que debe fundarse en aspectos atendibles en la sentencia, donde se conjugan norma, valor y conducta, y al calificarla de arbitraria no hace más que no considerarla como entidad valorativa que responde a los cánones vigentes”, concluyó la sentencia.