02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Con mentiras no hay acuerdo

Tras comprobar que el hombre ocultó información financiera importante y se adjudicó el 70% del patrimonio, el STJ de Río Negro invalidó un acuerdo de división de bienes. Los jueces destacaron la violencia económica ejercida contra la mujer.

En la causa “A.L.G.C.M.M. S/VARIOS S/CASACION”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro invalidó un acuerdo de división de bienes de un matrimonio por el cual un hombre se adjudicó el 70 por ciento de los bienes gananciales, tras ocultar información financiera.

La demanda fue interpuesta por la mujer, quién aseguró que en el acuerdo se omitieron bienes que integrarían la masa a liquidar, tales como un vehículo, maquinarias, herramientas y mobiliario que constituyen el equipamiento de la fábrica de muebles que tenían en conjunto.

Por lo tanto, “la sola determinación que en lugar de obtener el 50% el demandado se adjudicó el 70% del patrimonio ganancial delata una evidente, notoria y grosera ventaja a su favor, que sustenta la procedencia del reajuste equitativo de las prestaciones solicitada”, argumentó la demandante.

 

El fallo destacó que la violencia económica “es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas”.

 

El STJ, integrado por Liliana Laura Piccinini, María Cecilia Criado, Sergio Gustavo Ceci, Sergio Barotto y Ariel Alberto Gallinger ratificó su doctrina obligatoria de juzgar con perspectiva de género que “implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”.

En ese marco, los jueces analizaron si si esa notoria desproporción” en la división de bienes “pudo encontrarse viciada por mediar violencia y en su caso si se ponderó la existencia de violencia de género de índole económica y patrimonial”.

Tras analizar toda la prueba, consideró que esa violencia existió, y por aplicación del propio Código, el acuerdo deviene inválido.

“Los procesos de liquidación del régimen de comunidad suelen ser muy arduos y prolongados y muchas veces la ausencia de datos e ignorancia patrimonial dificulta la prueba, haciendo énfasis en que el monopolio de la información es también una forma de ejercer el poder económico, cuestión que es de particular relevancia en este caso”, argumentó el STJ.

El fallo destacó que la violencia económica “es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas”.

La violencia económica ejercida contra la señora “operó como vicio de su voluntad y la colocó en una notable situación de desventaja”, remarcaron los magistrados.

Al respecto, los jueces explicaron que “el género como categoría sospechosa, en contextos discriminatorios, le impone a la magistratura verificar si hubo desequilibrios entre las partes, determinando si existieron situaciones asimétricas de poder”.

"Aún dentro del marco del art. 954 del CC, que refería al acto viciado por violencia, y la posibilidad de demandar la nulidad cuando una de las partes explota la inexperiencia de la otra y así obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, esa norma no impide, sino que invita a analizar su texto en clave convencional con perspectiva de género”, concluyó la sentencia.

 

 

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