02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Violencia económica

Incumplir no solo afecta a los niños

Un juzgado admitió una demanda de alimentos utilizando la Canasta de Crianza como parámetro. El juez reconoció que el incumplimiento prolongado no solo afectaba a los niños, sino que constituía un supuesto de violencia económica que producía desgastes emocionales y económicos en la progenitora.

En un caso de alimentos tramitado ante el Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, la progenitora reclamó una cuota alimentaria del 40% de los ingresos totales del progenitor en favor de sus dos hijos, de 10 y 5 años.

El caso se caratuló “A. R. A. c/ P. N. H. s/ Alimentos”, y en dicho expediente la mujer explicó al tribunal que tenía gastos de transporte escolar, psicopedagoga, entre otros y que ella se encargaba del cuidado personal de los mismos, sin ayuda del demandado.

En lo referente a la capacidad económica del alimentante, explicó que el mismo trabajaba bajo dependencia de una empresa y cobraba alrededor de $250.000 por mes, teniendo bienes y un estándar de vida cómodo que no le impedían cubrir la cuota.

Con el correr del proceso, se fijó una cuota provisoria equivalente al 40% de un SMVM, y en el interín el demandado perdió su trabajo y empezaron los incumplimientos, aunque el mismo continuó trabajando como albañil de manera informal.

El tribunal entendió que los niños estaban reconocidos como hijos del demandado y que estaba acreditado el cuidado exclusivo de la madre, así como varios de los gastos que tenían cada mes, al margen de lo que de por sí se presume.

 

La decídia del demandado no solo afectaba a los menores sino también a la reclamante que debía cubrir los gastos sola y además quedaba obligada a litigar los procesos judiciales “con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica”… Todo lo cual podía configurar un supuesto de violencia económica.

 

Y sobre la capacidad económica actual de progenitor no se conocía mucho más ante la incomparecencia al proceso por parte del mismo que estando en mejores condiciones de probar su capacidad decidió no hacerlo, por lo cual se entendía que contaba con recursos suficientes, que igualmente de otro modo no justificaría una exención de su obligación.

El juez Ezequiel Caride reconoció que la decídia del demandado no solo afectaba a los menores sino también a la reclamante que debía cubrir los gastos sola y además quedaba obligada a litigar los procesos judiciales “con el desgaste anímico, temporal y económico que ello implica”.

Esta situación de “forzada soledad para solventar las necesidades de sus hijos” ocasionaba “agotamiento emocional, deterioro de la situación económica, pérdida de la calidad de sus tareas y relaciones, mayor dependencia de ayudas sociales y la caída en circuitos de humillación y afectación en su identidad personal”.

Todo lo cual podía configurar un supuesto de violencia económica. Por ello hizo lugar a la demanda y fijó una cuota equivalente al 50% de una canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y adolescencia vigente en cada período para ambos niños en su franja etaria, por ser una responsabilidad compartida, lo cual equivalía a $355.836 con más el 50% de los gastos extraordinarios que surjan (contra entrega de recibo).

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486