20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

¿Límites a la Información pública?

El Poder Ejecutivo reglamentó una serie de artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública. Entre los cambios, se excluye la información del ámbito de la vida privada de los funcionarios públicos Tampoco las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo preparatorios de la decisión estatal.

(Foto de Kelly)

El Gobierno Nacional reglamentó los artículos 1, 3, 4, 8, 24, 31 y 32 de la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275). Lo hizo través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial.

"Que habiendo transcurrido siete años desde la entrada en vigencia de esa ley, se advierte la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a la Reglamentación de acuerdo con la experiencia práctica de su implementación con el fin de facilitar el acceso a la información pública de los ciudadanos", añade en sus fundamentos el decreto.

En concreto, el artículo 1 hace relación al principio de buena fe: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

También se modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”, y dispone que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7 de la Ley 27.275 y su modificatoria”.

Asimismo, se introdujeron cambios vinculados a los documentos, esto es, todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal; y se estableció que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

En caso de tratarse de una persona humana, como requisito deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico; mientras que la persona jurídica deberá presentar "la razón social y CUIT y la identificación de su representante. Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

En relación a las excepciones, el artículo 8 aclara que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.

 

En cuanto a la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública, la misma “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

 

Asimismo, la excepción será aplicable a toda información que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".

"En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”, advierte la nueva reglamentación.

En cuanto a la plataforma para la gestión el acceso a la Información Pública, la misma “contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

“La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes”, concluye.

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