La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión a un médico condenado por abuso sexual simple contra una paciente de 15 años.
Todo ocurrió en el Hospital Misericordia en 2020 durante una consulta. Allí, el profesional sorpresivamente le dio un beso en la mejilla a la joven, le tomó las manos y se las acarició; a la vez que le proponía que mantuviera relaciones sexuales con él. La víctima informó la situación inmediatamente a sus adultos referentes, quienes denunciaron el episodio en sede policial.
En este escenario, el camarista Enrique Berger puntualizó que el imputado se valió de la ausencia de otras personas en el consultorio y el médico desplegó su poder de predominio sobre la paciente para menoscabar su integridad sexual.
“Se trató de actos intrusivos en la sexualidad de la adolescente, invasivos de su corporalidad, no acordes a ninguna práctica médica”, añadió el magistrado, quien destacó "la asimetría de la relación médico paciente y la diferencia etaria de la víctima con el acusado”.
Respecto a la inhabilitación perpetua para el ejercicio profesional, el tribunal sostuvo que “cualquier persona deposita una confianza por demás extrema en los médicos; ya que estos están destinados a cuidar nada más y nada menos que la vida de las personal, por lo que el acatamiento en este sentido de los pacientes a lo que el médico les indica es total, justamente porque gozan de una confianza que lleve implícita su digna función”.
“El hecho de abusar sexualmente de una paciente es suficiente para ordenar la inhabilitación especial perpetua en su profesión, para que así no pueda estar entonces nuevamente con niñas menores de edad, como así tampoco con mayores, porque como venimos diciendo, se aprovechó de su profesión para realizar su conducta delictiva”, continuó la sentencia.
Conforme a la confianza depositada en los médicos, el juez advirtió que se espera un obrar profesional exento de cualquier acto de aprovechamiento; un accionar ajustado al juramento hipocrático, para luego concluir que correspondía aplicar la inhabilitación especial perpetua que establece para estos casos el artículo 20 bis, último párrafo, del Código Penal, toda vez que el profesional médico cometió el hecho valiéndose de su profesión y empleo. En efecto, perpetró el hecho en el consultorio médico de un hospital público en el que prestaba servicio a la comunidad. Así, según el magistrado, el acusado violó toda la confianza en él depositada por cualquier paciente y, por ello, consideró que no correspondía que siga actuando como tal.
“El hecho de abusar sexualmente de una paciente es suficiente para ordenar la inhabilitación especial perpetua en su profesión, para que así no pueda estar entonces nuevamente con niñas menores de edad, como así tampoco con mayores, porque como venimos diciendo, se aprovechó de su profesión para realizar su conducta delictiva”, continuó la sentencia.
Y concluyó que la pena de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina impuesta “no solamente es legalmente válida, sino que resulta una consecuencia necesaria para limitar las actividades del médico que ha delinquido en tal carácter, actuando claramente esta pena como una medida de seguridad para el futuro”.