Una mujer interpuso una medida autosatisfactiva contra la empresa de aguas santafesinas buscando que se adecúe y garantice el servicio de agua potable que funcionaba mal, bajo apercibimiento de astreintes.
Según explicó, desde que se instaló el Casino City Center en la zona, hacía 8 años, el servicio fue empeorando, ya que el agua casi no tenía presión, lo cual lo volvía insostenible para vivir, por lo que pedía que la multa diaria se de al menos medio jus diario.
Cansada del problema, la mujer había realizado múltiples reclamos a la empresa por diferentes medios sin obtener ninguna solución, viendo como día a día no tenían agua para consumir por falta de presión y contaminación, debiendo comprar agua embotellada.
A su vez, las duchas, canillas y hasta el lavarropa no eran funcionales por la falta de presión, todo lo cual repercutía en su día a día, hecho que incluso fue corroborado técnicamente por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
Tras ese reclamo al ENRESS, se ordenó a la empresa que reduzca el costo, lo que terminó siendo gratuito para la misma, pero ello no solucionaba el problema, dado que las familias de la zona requerían del servicio, para lo cual no se hicieron obras hidráulicas que lo mejoren.
La causa, caratulada “A., N. B. y otros c/ Aguas Santafesinas S.A. s/ Medida autosatisfactiva” se radicó ante el Juzgado Civil y Comercial de 14ª Nominación de Rosario (Santa Fe), donde su titular Marcelo C. M. Quaglia admitió la medida, pero antes de llegar a ello, convocó a las partes a audiencias conciliatorias en las cuales se fueron realizando diferentes propuestas para compensar a la actora, como la entrega de agua en bidones, o la recarga del tanque mediante cuba, sin lograr resultados.
Posteriormente la empresa contestó demanda y pidió el rechazo de la acción, dado que el reclamo de la mujer había sido sobre el precio el cual a la fecha estaba bonificado en un 100%.
El juez de la causa entendió que estaba probado el incumplimiento por parte del proveedor en el marco de una relación de consumo de un servicio público y decidió recurrir a la inteligencia artificial de Whatsapp / Meta, para hacer consultas técnicas …preguntó a la IA si se cumplía con el derecho al acceso al agua con una presión menor a 1 M.C.A. … La respuesta fue un contundente no.
Aseguró que el servicio estaba garantizado y que solo se veía una merma en la presión en épocas de verano donde la misma variaba entre 1 y 3 MCA, siendo en invierno de 5 y 6 MCA.
Analizadas las posturas, el juez de la causa entendió que estaba probado el incumplimiento por parte del proveedor en el marco de una relación de consumo de un servicio público y decidió recurrir a la inteligencia artificial de Whatsapp / Meta, para hacer consultas técnicas.
Así fue que como lo normal es que el servicio de agua tenga una presión de 7 M.C.A., los valores manejados en el caso eran bajos, por ello preguntó a la IA si se cumplía con el derecho al acceso al agua con una presión menor a 1 M.C.A.
La respuesta fue un contundente no, al ser la presión un factor importante para garantizar el acceso equitativo y seguro al agua.
En este sentido, una presión tan baja, “puede limitar significativamente la capacidad de los hogares para acceder al agua de manera efectiva, lo que puede tener impactos negativos en la salud, la higiene y el bienestar general, entre otras consideraciones” respondió la IA.
En ese contexto, el magistrado recordó que “las consultas efectuadas por el magistrado a los sitios web (en el caso WhatsApp), constituyen el reflejo de su tarea de comprobación de los relatos de los hechos y los argumentos aportados por las partes en la causa”, lo que no podía ser reprochable, ya que igualmente se aplicaba las reglas de la experiencia y la sana crítica.
En conclusión, como se advertía un incumplimiento en el servicio que no podía subsanarse únicamente con bonificaciones, ni delegando la responsabilidad en el Estado como se pretendía, la medida debía admitirse.
De esta forma, ordenó que se adopten las medidas necesarias a fin de asegurar a las actoras el abastecimiento de agua para uso y consumo humano, lo que a su vez debía cumplimentarse con la propuesta de la carga del tanque semanal y la provisión de un bidon de 20 litros de agua por día. Todo ello con costas a la vencida.