20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFA le pone un freno a las SAD

La Justicia Federal de Mercedes suspendió los artículos 335º y 345º del DNU N°70/2023 que habilitaban la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en el país. Para el juez, la medida afecta "negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas".

(Télam)

En la causa “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad”, el Juzgado Federal de Mercedes otorgó una nueva medida cautelar que suspende los artículos 335º y 345º del DNU N°70/2023 que habilitaban la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en el país.

La demanda fue interpuesta por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), por derecho propio, y en representación de las asociaciones civiles de futsal, fútbol playa, ex futbolistas, ex árbitros, ex directores técnicos, las Ligas a las que pertenecen los distintos clubes, todas las cuales se ven directamente afectadas por las normas criticadas y atacadas por la vía elegida, “las cuales, sin duda, impactan en la composición misma de esa AFA, y de todos los clubes y asociaciones miembros”.

 

Para el magistrado, las disposiciones del DNU afecta "negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas -dedicadas al futbol en este caso-, pues impide desarrollar en libertad su vida asociativa, con la imposición de conductas a los asambleístas a través de actos del Poder Ejecutivo Nacional". 

 

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, al fundar su decisión, entendió que “para cualquier persona humana que haya transitado la vida de un club deportivo y social, en cualquiera de sus dimensiones económicas -incluyendo la gratuidad-, no puede negar la importancia trascendental que ha significado para su formación física, moral y ética, lo que se traduce innegablemente en el fortalecimiento de una vida digna y saludable”.

"Añado a tal conceptualización del colectivo a proteger, la circunstancia cabal que en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional. Por el contrario, en razón de decisiones que acompañan la política deportiva del Estado Nacional, existen indicios serios que el ingreso de las sociedades anónimas deportivas para competir con las asociaciones sin fines de lucro, persiguen la satisfacción de intereses comerciales privados propios del libre mercado", agregó al respecto.

Para el magistrado, las disposiciones del DNU afecta "negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas -dedicadas al futbol en este caso-, pues impide desarrollar en libertad su vida asociativa, con la imposición de conductas a los asambleístas a través de actos del Poder Ejecutivo Nacional". 

Asimismo, “modifica sustancialmente una ley emanada del Congreso Nacional en uso de sus facultades legislativas”, se lee en la sentencia.

El juez recordó que, por ley, “el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población; b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población”. 

“Para cualquier persona humana que haya transitado la vida de un club deportivo y social, en cualquiera de sus dimensiones económicas -incluyendo la gratuidad-, no puede negar la importancia trascendental que ha significado para su formación física, moral y ética, lo que se traduce innegablemente en el fortalecimiento de una vida digna y saludable”.

En ese marco, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN-”.

 

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