20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El peritaje que define

Ante informes médicos contradictorios, el STJ de Corrientes ordenó la realización de un peritaje para decidir en un caso de supuesto daño psíquico laboral. Los jueces fundaron su decisión en la necesidad de "arribar a la verdad real".

En la causa "AGUIRRE ANGEL RAFAEL C/ ACEROS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ INDEM. POR ACCIDENTE DE TRABAJO", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó una pericia para decidir en un caso de supuesto daño psíquico laboral, ante informes médicos contradictorios.

En el caso, un hombre demandó a una empresa metalúrgica por un accidente laboral y el pedido había sido desestimado en instancias anteriores tanto por la primera instancia como en la Cámara de Apelaciones de Goya y llegó al STJ porque el trabajador presentó un recurso por esa pretendida afección psiquiátrica.

 

La duda de los jueces surgió a partir de los dictámenes psiquiátricos contradictorios: uno inicial que vinculaba el daño psíquico al accidente, y otro posterior que, tras una rectificación sin una explicación clara, desvinculaba dicha afección del evento laboral.

 

Si bien no estaba en duda la existencia de la vinculación laboral entre el operario y la patronal; el accidente ocurrido el 31 de enero del año 2017 y el daño físico derivado del mismo que implicaba el 13,40% de incapacidad según pericia médica oficial. La controversia estaba centrada en el daño psíquico, y el reconocimiento y reparación pretendidos como secuela del accidente.

Los miembros del STJ fundaron su decisión en “la necesidad de asegurar una correcta administración de justicia” antes de dictar su fallo.

La duda de los jueces surgió a partir de los dictámenes psiquiátricos contradictorios: uno inicial que vinculaba el daño psíquico al accidente, y otro posterior que, tras una rectificación sin una explicación clara, desvinculaba dicha afección del evento laboral.

"Con estos fundamentos y contando este Superior Tribunal con las atribuciones necesarias se dispone -como medida para mejor proveer a efectos de desentrañar lo relacionado al "daño psicológico"- la realización de un nuevo informe pericial por parte del médico forense competente en la materia con asiento en esta capital a fin de despejar la duda que generan los producidos en autos, profesional que dictaminará acerca de su existencia (o no) y su relación causal (o no) con el accidente "in itinere" alegado en la demanda, ajustando su opinión a la normativa vigente", sostuvo la sentencia.

La medida también se ajusta, profundizaron los magistrados, “a la necesidad de este Superior Tribunal de mejorar su información para arribar a la verdad real y de lo que es más importante, de brindar un adecuado servicio de justicia que no se frustre por consideraciones de orden procesal”.

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