En la causa "B., D. N. c/ S., N. C. s/ Disminución de cuota alimentaria", la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación y dispuso mantener firme la providencia que había sido cuestionada en una causa por reducción de alimentos.
En el expediente se discutió si un mensaje de la aplicación WhatsApp enviado por el abogado de la otra parte tenía la validez de una notificación pues allí se indicaba el pleno conocimiento de la existencia del proceso. En el caso, la providencia recurrida se tuvo por contestada la demanda de reducción de alimentos en legal tiempo y forma, pero el traslado de la demanda fue ordenado con fecha posterior al mensaje de WhatsApp citado en la causa.
En este escenario, los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño advirtieron que "solicitar que se tenga por perdido el derecho de contestar la demanda, con fundamento en un mensaje recibido con fecha anterior al diligenciamiento de la cédula mencionada, resulta incompatible con la conducta anteriormente desarrollada por el actor y, contrariamente a lo afirmado por el apelante, admitir tal pretensión es lo que atentaría contra el principio de bilateralidad y debido proceso y contra el derecho de defensa en juicio de la demandada”.
Según se desprende de la causa, la demandada conoció el contenido de la demanda en el momento en el que recibió la cédula que efectivizó el traslado por lo que la contestación a la misma resulta oportuna, por lo que resolvieron rechazar el recurso contra la citada providencia.
También recordaron que “la notificación del traslado de la demanda resulta ser el acto de comunicación más importante de un proceso judicial, pues es el que posibilita al demandado el pleno ejercicio de su derecho de defensa”.
Y precisaron que “la circunstancia de que el abogado de la demandada haya enviado un mensaje, en el cual manifiesta conocer la existencia de un proceso de disminución de cuota, no implica que dicha parte se encuentre notificada efectiva o tácitamente del contenido de la demanda ni de la prueba aportada por la actora o que los conozca en detalle, ni tal extremo ha sido acreditado por el actor, ni surge del sistema Sistema de Expediente Digital”.
Según se desprende de la causa, la demandada conoció el contenido de la demanda en el momento en el que recibió la cédula que efectivizó el traslado por lo que la contestación a la misma resulta oportuna, por lo que resolvieron rechazar el recurso contra la citada providencia.