Un trabajador de la provincia de Jujuy, demandó a su empleador por diferencias salariales, reclamando también las indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas del despido sin causa y las multas de ley por considerar que se encontraba “parcialmente clandestinizado”.
El actor relató que comenzó a trabajar en el año 2000 en un comercio para la venta de comestibles pero recién se lo inscribió en el año 2005, y tras un accidente laboral, el empleador lo cambió de categoría y le redujo las horas de trabajo, lo que motivó un expediente por diferencias de haberes y errónea registración.
Así fue que según comentó, tras esa acción la patronal comenzó a presionarlo para que desista, hasta que finalmente se lo despide verbalmente en el año 2019.
Por su parte, el empleador fundó su despido en una justa causa, que fue la supuesta sustracción de un bidón de combustible del camión de repartos de la firma, por lo cual inclusive se lo detuvo, aunque la causal fue impugnada por el trabajador.
El caso, finalmente llegó a sentencia, donde el juez Alejandro Hugo Domínguez, a cargo de la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, en los autos “Diferencias salariales: T. N. C. c/ P. M. A.”, decidió admitir parcialmente la demanda.
El tribunal decidió rechazar algunos rubros, entre ellos, las multas laborales del art. 80 LCT, así como la de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323. En este sentido, explicó que las mismas estaban derogadas por la ley 27.742, y al tener naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, no debían aplicarse.
Los rubros que prosperaron fueron la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso, la integración del mes de despido, el SAC proporcional sobre la integración del mes de despido, el SAC proporcional al segundo semestre de ese año, las vacaciones proporcionales, y los días trabajados.
Sin embargo, el tribunal decidió rechazar algunos rubros, entre ellos, las multas laborales del art. 80 LCT, así como la de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.
En este sentido, explicó que las mismas estaban derogadas por la Ley 27.742, y al tener naturaleza sancionatoria y no indemnizatoria “ya que no tienen una relación intrínseca con el contrato de trabajo en sí mismo”, no debían aplicarse.
Para el juez, “teniendo en cuenta que las Leyes son de aplicación inmediata a las consecuencia y relaciones jurídicas existentes” y “siendo las indemnizaciones contempladas en los arts. 80° de la LCT, 1° y 2° de la Ley 25.323, una consecuencia jurídica existente al momento del dictado de la sentencia, como resultado de una conducta disvaliosa del empleador (art. 7° del CCyCN), es que las mismas no pueden tener acogida favorable, por encontrarse derogadas a la fecha del dictado de la presente resolución”.
Además, se cita una artículo doctrinario de Facundo M. Bilvao Aranda, que explica que “si bien el destino de tales multas era el patrimonio del trabajador, no son consecuencias de la relación jurídica que los vinculó sino del incumplimiento de la normativa laboral, previsional y tributaria o de un uso anti funcional del sistema de justicia”.
Y que además “la posterior decisión legislativa es demostrativa de la convicción respecto a la ineficacia de las sanciones para el logro de los fines”.
De esta manera esta decisión se suma a otras que en igual sentido han optado por no aplicar las multas por considerarlas sancionatorias, a diferencia de otros tribunales que continúan aplicándolas por considerarlas indemnizatorias, en lo que aparece como una doctrina dividida.