En la causa "TORRES, EDGARDO EXEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO", la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca ordenó indemnizar a un hombre por la incapacidad laboral irreversible y los daños psicológicos del hecho.
El hecho ocurrió en 2021 cuando un joven podador que llevaba apenas ocho días trabajando para una frutícola cuando la escalera sobre la que estaba parado perdió estabilidad. Estaba en el peldaño 12 y para evitar la caída intentó sujetarse de la planta, pero en un mal movimiento sufrió una fractura en la muñeca derecha.
“Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento”, cuestionó el hombre en su demanda laboral.
La fractura de la mano fue detectada inmediatamente por los médicos pero la ART rechazó la cirugía que proponía el traumatólogo y le dio el alta al trabajador dos meses después. La lesión se fue complicando y en septiembre finalmente fue operado. Le pusieron un injerto de hueso y le indicaron sesiones de kinesioterapia, pero la recuperación fue mala y en mayo de 2022 tuvieron que operarlo de nuevo.
Durante el proceso de terapia ocupacional el hombre comenzó a sufrir episodios de llanto y angustia cada vez más frecuentes, pero la ART no reconoció en un primer momento ninguna relación entre el cuadro psicológico y el accidente, por lo que rechazó la cobertura de la psicoterapia.
“Las secuelas que en la actualidad sufro podrían haberse evitado o ser menores si la ART me hubiera atendido en el momento del accidente y no hubiera interrumpido el tratamiento médico sin fundamento”, cuestionó el hombre en su demanda laboral.
El trabajador debió someterse reiteradas veces a la Comisión Médica y tuvo que apelar todos los dictámenes del organismo, que finalmente terminó reconociendo no sólo la incapacidad física sino también la psicológica, ambas derivadas de la caída de la escalera.
El Tribunal integrado por Daniela Perramón, María del Carmen Vicente y Juan Huenumilla destacó que “la pericia muestra un trabajo creíble, coherente y ajustado a su ciencia, con aptitud para tener por probada la incapacidad detallada oportunamente, quedando demostrada categóricamente que la dolencia que padece el actor fue provocada de manera directa e inmediata por las labores desarrolladas en su trabajo y el acaecimiento del siniestro denunciado”.
Además del daño psicológico, agregaron los camaristas, “se ha tenido por cierto que el actor padece de una incapacidad laboral física pura del 17.32 % pues ha quedado debidamente probada la existencia de un daño físico susceptible que debe ser indemnizado, derivado del siniestro de trabajo denunciado en autos, de grado parcial y carácter permanente derivado de una resección de escafoides semilunar y piramidal y lesión del nervio cubital”.
En ese marco, los magistrados condenaron a la demandada a indemnizarlo y a cubrir el tratamiento psicológico que requiere el demandante.