06 de Septiembre de 2024
Edicion 7044 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2024

Sin impugnaciones por decreto

El Gobierno declaró "inadmisible" el recurso presentado por un grupo de reconocidos juristas y organizaciones de derecho contra la postulación del juez federal Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema. Qué dice el texto publicado en el Boletín Oficial.

(Prensa Senado)

El Poder Ejecutivo rechazó mediante el Decreto 785/24 una petición iniciada contra la solicitud de acuerdo para designar a Ariel Lijo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Con la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, el texto publicado en el Boletín Oficial consideró “inadmisible” la petición interpuesta de manera conjunta por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos, como así también Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Vega, Alberto Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús y Marcelo Camerini.

 

Para el Ejecutivo “tampoco se configura ninguno de los señalamientos realizados por los impugnantes, habiéndose cumplido en forma acabada todos los recaudos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 222/03, que culminó en la remisión de la propuesta del doctor Lijo al Honorable Senado de la Nación”.

 

El gobierno recordó que el envío del pliego al Senado no constituye un acto de designación y, por tanto, “no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado. Ello así, pues se trata de una actuación administrativa de carácter preparatorio de un acto a dictar ulteriormente, que de ningún modo ocasiona un gravamen irreparable a un supuesto interesado”.

“Tampoco se desprende de la presentación que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos, pues no esgrimen norma alguna que les confiera una tutela específica, en condiciones de individualidad o exclusividad, sino que tan solo exhiben un interés simple común a todos los habitantes a quienes el Decreto Nº 222/03, en su artículo 6°, habilita a exteriorizar exponiendo sus posturas, observaciones y demás circunstancias que consideren de interés durante el plazo de participación ciudadana allí establecido”, se agregó al respecto.

Para el Ejecutivo “tampoco se configura ninguno de los señalamientos realizados por los impugnantes, habiéndose cumplido en forma acabada todos los recaudos del procedimiento establecido por el Decreto Nº 222/03, que culminó en la remisión de la propuesta del doctor Lijo al Honorable Senado de la Nación”.

“El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, concluyó el decreto.

El pasado 22 de agosto, el juez federal defendió su candidatura para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la Comisión de Acuerdos del Senado.

El magistrado propuesto por el Poder Ejecutivo recibió 182 preguntas, más la intervención de los legisladores, y comenzó con diferenciarse de los actuales miembros del Máximo Tribunal del país y aseguró que “la Corte hoy está integrada por académicos que provienen de distintos sectores de la actividad jurídica, y yo sería un representante del Poder Judicial” y destacó la necesidad de “una justicia más proactiva y la importancia del control judicial sobre los actos del poder”.

Sobre las impugnaciones que recibió, Lijo sostuvo: “Fui denunciado de forma sistemática. Cuando uno recibe una denuncia injusta que versa sobre cuestiones que desconoce o son de prueba negativa son situaciones en la que uno pone en juego sus propias convicciones. ¿Qué debe hacer un juez frente a falsas imputaciones? De acuerdo a mis convicciones decidí que se active todo el sistema de justicia y todos los recursos que el Estado tiene de investigación porque los jueces están sometidos al escrutinio constante”.

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