24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Stop debit a la estafa

La Cámara en lo CATYRC porteña ordenó a una entidad bancaria que arbitre los medios necesarios con el objeto de proceder a la suspensión de cualquier débito por un préstamo millonario otorgado en forma fraudulenta.

(Foto de Mikhail Nilov)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires concedió una medida cautelar y, consecuencia, ordenó al Banco Santander arbitrar los medios necesarios con el objeto de proceder a la suspensión de cualquier débito por un préstamo millonario otorgado a una clienta en forma fraudulenta.

El hecho ocurrió el 31 de enero de 2024, cuando la clienta de la entidad sufrió una estafa bajo la modalidad de “phishing” que le causó la pérdida de $1.459.000, suma que se integró por el monto del préstamo fraudulento y la sustracción de $459.001 de su cuenta. Todo comenzó cuando una persona se contactó por “Facebook Market Place”, consultándole por unas sillas que tenía publicadas a la venta y que, luego de un intercambio de mensajes y llamadas telefónicas -incluida una, supuestamente del Banco Santander- y en la idea de que su interlocutor le había transferido una suma de dinero mucho mayor a la correspondiente por la seña de los muebles, ingresó sus datos de home banking a un vínculo que dicha persona le facilitó para solucionar la situación, lo que derivó en la estafa.

Tras denunciar la situación, el banco le comunicó la resolución desfavorable por el hecho de haber compartido sus claves y códigos personales con terceros. Asimismo, le informaron que tenía 10 días para cancelar el préstamo sin intereses.

El juez de primera instancia rechazó la medida cautela y la mujer apeló la decisión, argumentando que el banco incumplió con la normativa del BCRA que lo obliga a verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada y que, una vez verificada la identidad de la persona usuaria, el banco debe comunicarle la aprobación del préstamo y que su depósito se acreditará en cuenta, a partir de los 2 días hábiles siguientes, algo que no sucedió en el caso. 

 

En este escenario, el Tribunal de Azada destacó que se trataban de movimientos sospechosos que "requerían de un mayor control por parte" de la entidad "en cumplimiento con el deber de seguridad que constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen protectorio de consumidores y usuarios". 

 

A su vez, la mujer indicó que esta omisión facilitó que se materializara la maniobra de “phishing”. Agregó, además, que la normativa del BCRA es clara en relación a que el préstamo no puede acreditarse antes de las 48 horas de aprobado y que, si lo hace, debe cancelarse si el usuario realiza una denuncia dentro de los 90 días corridos desde el vencimiento de la primera cuota.

En este escenario, el Tribunal de Azada destacó que se trataban de movimientos sospechosos que "requerían de un mayor control por parte" de la entidad "en cumplimiento con el deber de seguridad que constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen protectorio de consumidores y usuarios". 

"No obstante, la entidad bancaria habría procedido a otorgar el préstamo de manera casi instantánea, transgrediendo el plazo de 48 horas y los mecanismos de control exigidos en la Comunicación A 7325 del BCRA para su aprobación y acreditación, y asimismo, no habría atendido oportunamente la denuncia y el desconocimiento de la actora", dijeron los camaristas al entender que correspondía hacer lugar al recurso de apelación de la actora.


Aparecen en esta nota:
CATYRC estafa cautelar phishing

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