28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Doblemente víctima

De ciberestafado a imputado

Un fallo avaló el reclamo de la víctima de una estafa mediante una "página espejo", que luego terminó involucrada en una causa penal por la denuncia de otro cliente. El hombre fue sobreseído dos años después y ahora el banco demandado deberá indemnizarlo.

(Cliff Hang en Pixabay)

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -integrada por Juan Pablo Rodríguez y Paola Mariana Guisado- confirmó una sentencia contra el Banco Galicia iniciada por una víctima de estafa mediante una "página espejo", que luego terminó involucrado en una causa penal por la denuncia de otro cliente.  Solamente se desestimó la procedencia del rubro “perjuicios materiales”.

Todo se inició con la publicación de dos smartphones Iphone 5s de 64 GB, dos smartphones Iphone 6 de 64 GB y una computadora – Apple Mac- Imac 21,5 pulgadas, por un valor total de $67.500,00. El presunto comprador se contactó y puso como única condición para la concreción material de la operación, que se efectúe mediante transferencia bancaria a una cuenta del Banco Galicia, aduciendo que en dicha institución este tipo de operación entre cuentas del mismo banco no tenían ningún costo adicional.

Por ello, la víctima accedió a prestarle a su tío su cuenta sueldo del Banco Galicia, para recibir su depósito de dinero por las ventas que había realizado. En horas del mediodía, pudo constatar que el dinero ya se encontraba transferido. Tras entregar el productor, intentó entrar a su home banking para efectuar un pago de servicios, pero se le informó que su cuenta sueldo había sido bloqueada y le informan “que había sido víctima de fraude bancario”.

A esta situación se sumó una posterior citación a indagatoria en relación a la causa penal que se estaba instruyendo en su contra, momento en que lo informa de su condición de imputado por el delito de estafa. Tomó conocimiento en esa oportunidad que el dinero abonado por este supuesto comprador por la transacción explicada al comienzo, había salido de la cuenta bancaria de otro cliente. Luego de la indagatoria, recién fue sobreseído dos años después al haberse corroborado su relato de los hechos.

En este contexto, la jueza de grado presumió que en el caso un tercero obtuvo los datos identificatorios del denunciante mediante un acto fraudulento, y que el banco accionado "conoce o debió conocer, cuáles son las formas más frecuentes de fraude vía internet, por ejemplo, mediante la emisión de correos electrónicos que en apariencia se comunican a bancos o negocios, a través de enlaces a páginas falsas llamadas páginas espejo”. Los datos son capturados por los delincuentes suplantando la identidad de la víctima, esto es, lo que comúnmente se conoce como ‘phishing’.

Posteriormente, la Alzada también consideró que el actuar del banco demandado fue lo que provocó -en parte la situación que tuvo que atravesar el actor, ya que omitió informar en el proceso penal que la operación que motivó la denuncia fue realizada desde la misma dirección de IP que para esa fecha afectó a otros clientes.

 

"(…) dados los hechos planteados en el caso de autos, lo que aquí corresponde indemnizar se encuentra supeditado a la pérdida de chance de evitar o en su caso de minimizar un daño. En concreto se trata de la pérdida de chance que tuvo el Sr. L. de no ser llamado a indagatoria, debido a la omisión en que incurrió la demandada en brindar una información completa en la causa penal", concluyó el Tribunal.

 

Al respecto, los testigos del expediente penal afirmaron que la maniobra de phishing padecida por el denunciante también tuvo como víctima a otros clientes del banco y que pudieron identificar que todas tuvieron origen en la misma IP. Las investigaciones del banco, además, permitieron determinar que todas esas personas, con excepción de una de ellas, admitieron haber facilitado los datos de su tarjeta de coordenadas.

"(…) dados los hechos planteados en el caso de autos, lo que aquí corresponde indemnizar se encuentra supeditado a la pérdida de chance de evitar o en su caso de minimizar un daño. En concreto se trata de la pérdida de chance que tuvo el Sr. L. de no ser llamado a indagatoria, debido a la omisión en que incurrió la demandada en brindar una información completa en la causa penal", concluyó el Tribunal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486