Un empleado del Servicio Penitenciario Federal demandó a su empleador y consiguió que el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña haga lugar a una medida cautelar innovativa para que se suspenda la aplicación de un artículo de una resolución que impactaba en la liquidación de sus haberes.
De esta manera, se ordenó al demandado que arbitre los medios para que liquide y abone los haberes mensuales del actor con la incorporación del rubro “Suplemento Años de Servicio -S.A.S.-“ conforme el Decreto N° 215/89 fijado en un 2% mensual por año de servicio.
Contra esa resolución en los autos “P. R. c/ Servicio Penitenciario Federal y otro s/ Medida cautelar”, la demandada presentó una catarata de argumentos en para cuestionarlo.
Expuso que existía una falta de legitimación pasiva porque la administración, liquidación y pago de los beneficiario de retiros y pensiones pasaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en virtud de ello también planteaba una incompetencia territorial, porque las liquidaciones se realizaban en CABA.
También un había una incompetencia en razón de la materia, por tratarse de una cuestión compleja de seguridad social.
Cuestionó que el rubro S.A.S. cuestionado por una supuesta mal liquidación en realidad de un simple cálculo matemático y análisis de los recibos de haberes de los distintos regímenes surgía que “las diferencias entre los códigos relativos al SAS se mantuvieron en términos nominales en casi idénticos valores”.
Pese a todo el esfuerzo argumental terminó por confirmar la sentencia, aunque precisó que dado que la modificación del suplemento general por antigüedad de servicios había sido modificado para reducirlo a un 0.5%, por Resolución N° 921/23 se volvió a modificar para llevarlo a su valor anterior, por lo que la medida solo tendría vigencia hasta la fecha de la entrada en vigencia (1/12/23).
Agregaba que se desoía a la ley 26.854, que al tratarse de una cautelar accesoria de un principal que no reunía los requisitos para la procedencia de la vía contenciosa hacía que no se perfeccione la verosimilitud del derecho.
Sumado a ello, no se acreditaba un perjuicio de imposible reparación ulterior, se afectaba el interés público comprometido, la cautelar no se delimitaba temporalmente, entre otros argumentos.
La Cámara Federal de Resistencia, sin embargo, terminó por confirmar la sentencia, aunque precisó que, dado que la modificación del suplemento general por antigüedad de servicios había sido modificado para reducirlo a un 0.5%, por Resolución N° 921/23 se volvió a modificar para llevarlo a su valor anterior, por lo que la medida solo tendría vigencia hasta la fecha de la entrada en vigencia (1/12/23).
Las camaristas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, rebatieron cada agravio, señalando que lo referente a la legitimación pasiva ya estaba resuelto y rechazado en el expediente principal, que lo referente a la competencia se descartaba por el art. 24 CPL y por la doctrina de fallos “Pedraza” y “Gimenez”, que habilitaba al tribunal interviniente.
Que al tratarse de una cautelar no existía prejuzgamiento, y que “el cuestionamiento a la norma no parte de examinar los recibos de sueldo anteriores o posteriores al Decreto 586/19, sino que deriva del hecho de que la modificación del porcentaje de antigüedad por año de servicio del SPF altera prima facie la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la PFA”.