En la causa “C.G.E. c/P.P., D.M. y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una taxista que golpeó al conductor de una moto y su acompañante al abrir la puerta del auto que estaba detenido en doble fila.
El accidente ocurrió en 14 de septiembre de 2019, cuando el taxi se encontraba detenido sobre una importante arteria porteña en doble fila sobre la derecha y sin balizas. Imprevistamente la conductora abrió la puerta izquierda con la intención de salir de su vehículo sin mirar y, sin tener precaución, golpeó con la puerta en el lateral derecho de la motocicleta de la víctima, provocando que perdiera su control y ambos tripulantes del motociclo cayeran violentamente sobre el asfalto, sufriendo lesiones.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la demandada se trata de una conductora que posee una licencia para conducir profesional, de profesión taxista, lo cual “la obliga a extremar los cuidados conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, máxime cuando su actividad habitual es la del transporte de personas”.
El conductor de la moto fue asistido por personal del SAME, que lo trasladó al Hospital Pirovano para su atención, donde se le diagnosticó rotura de ligamentos cruzados, lesión en ligamentos laterales y fractura interna del distal del fémur, según se desprende de la causa.
En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la demandada se trata de una conductora que posee una licencia para conducir profesional, de profesión taxista, lo cual “la obliga a extremar los cuidados conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, máxime cuando su actividad habitual es la del transporte de personas”.
Asimismo, los vocales advirtieron que la Ley Nacional de Tránsito (24.449) “obliga a los conductores a que adviertan previamente cualquier maniobra” y que cuando “no haya parada señalada para el ascenso y descenso, éste se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada”.
“Y, además, dispone que en toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha (art. 54 inc. d)”, advirtieron y concluyeron: “Es más, el hecho de abrir la puerta del lado del conductor cuando se hallaba estacionada en doble fila para permitir el descenso de un pasajero, sin prestar la debida atención a las condiciones del tránsito vehicular, revela patentemente la negligencia de quien lo hace, lo que permite afirmar que la falta de diligencia no solo está -en el caso- presumida por la ley, sino que surge in re ipsa”.