26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Mordida fatal

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó la condena contra la dueña de un pitbull por el delito de homicidio culposo e inhabilitación especial para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El perro atacó a una vecina provocándole heridas y su posterior muerte.

(Foto de Elina Volkova)

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó la condena contra la dueña de un can raza pitbull, que atacó a la víctima provocándole heridas que le produjeron la muerte, por el delito de homicidio culposo e inhabilitación especial para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El trágico hecho sucedió el 11 de marzo de 2022 alrededor de las 10.30 horas cuando el perro de raza Pitbull, color marrón -que escapó del domicilio- atacó a un perro raza Fox Terrier propiedad de la víctima, quien al observar tal situación intentó interceder a fin de que el can raza Pitbull dejara de lesionar a su perro. En ese contexto, ambos canes (Pitbull y Fox Terrier) ingresaron al domicilio de la mujer, quien en un momento dado es atacada por el can raza Pitbull que logra tirarla al piso y herirla con mordedura firme (sin soltar) en su pierna izquierda.

Dicho ataque finalizó cuando otra persona, junto a personal policial tomaron una soga y por asfixia lograron hacer que el perro destrabara su mordida y así liberara la pierna. La mujer sufrió “múltiples heridas en ambos miembros inferiores (…) Deformidad de pierna izquierda rotación, múltiples heridas cortantes con sangrado activo, heridas en pie y tobillo derecho. Fractura de tibia y peroné izquierda múltiples”, lo que le produjo el deceso posteriormente.

 

En este escenario, el Tribunal pampeano fundó su decisión en la violación del deber de cuidado y en el nexo causal existente entre esa omisión y la muerte de la víctima atacada por el can, toda vez que la condenada asumió natural y espontáneamente su guarda o custodia, convirtiéndose en garante de un elemento riesgoso ubicado en el ámbito de su dominio, pero omitió adoptar las medidas necesarias de seguridad que la diligencia adecuada requiere para evitar que el animal se escapara de su patio y atacara a su vecina. 

 

En el caso, la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial consideró a la mujer autora material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) a la pena de tres años prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el plazo de ocho años para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y costas.

En este escenario, el Tribunal pampeano fundó su decisión en la violación del deber de cuidado y en el nexo causal existente entre esa omisión y la muerte de la víctima atacada por el can, toda vez que la condenada asumió natural y espontáneamente su guarda o custodia, convirtiéndose en garante de un elemento riesgoso ubicado en el ámbito de su dominio, pero omitió adoptar las medidas necesarias de seguridad que la diligencia adecuada requiere para evitar que el animal se escapara de su patio y atacara a su vecina. 


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