La Cámara Federal de Mendoza ordenó a LATAM Airlines Group S.A. devolver en dólares estadounidenses el valor de un billete de avión que primero no pudo ser utilizado por un problema de salud del pasajero y luego por la pandemia.
La mujer había comprado un billete de avión con destino final Nueva Zelanda por medio de una agencia de turismo, pero luego su médico neurólogo le indicó que no podía realizar ningún tipo de viaje debido a su estado de salud, ya que padece pánico y epilepsia. Por ello, presentó un certificado médico y, a cambio, le entregan un ticket electrónico de pasaje abierto para que en el momento en que pudiera viajar, directamente se presentara en las mismas oficinas y adquiriera un billete, pagando la diferencia de costo en caso de corresponder.
En febrero de 2020 se encontraba en condiciones de organizar un viaje más corto para el mes de julio y así no perder el pasaje ya adquirido, pero en el mes de marzo se cerraron todas las fronteras a nivel mundial debido a la pandemia. Posteriormente, la aerolínea LATAM se negó a devolver el precio abonado y tener todo tipo de responsabilidad a pesar de que cobró el pasaje, insinuando que la solución se la debía brindar la agencia de viajes.
En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda contra la aerolínea por la suma de $169.939 en concepto de daño material, daño moral, con más los intereses. Tras analizar el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada modificó la sentencia y dispuso abonar la suma en dólares (U$D 600) en concepto de daño material, con más la suma de $50.000 en concepto de daño moral.
Los jueces advirtieron que “no es atendible el argumento de Latam Airlines Group SA según el cual, habida cuenta de que la actora pagó a la agencia de viajes en pesos, deben restituírsele pesos y no dólares, como si aquello demostrara que el contrato de transporte aéreo fue estipulado en pesos”, ya que es “evidente que el uso y la costumbre respecto del contrato de transporte aéreo internacional es su estipulación en dólares”.
Así, los vocales concluyeron que los usos y costumbres sobre contrato de transporte aéreo internacional "ayudan a esclarecer la oscuridad que padece el ticket de la actora en esta causa, en el sentido de que el contrato fue estipulado en dólares".
“Y es así, inclusive, cuando el comprador, intermediado en la operación por una agencia de viajes o en el pago por una tarjeta de crédito, paga en pesos a la agencia o a la tarjeta de crédito. Porque, en estos casos, la práctica es que la agencia o la entidad financiera que administra la tarjeta de crédito, con los pesos recibidos -deducidas las comisiones y cargos correspondientes compran dólares en nombre del pasajero y abonan el servicio a la aerolínea en dólares. Lo cual ratifica que el contrato de transporte aéreo internacional se estipuló en dólares”, indicó la sentencia.
Sobre este último punto, los magistrados recordaron lo estipulado por la Ley 27541 en cuanto crea el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) -dicho impuesto no gravó la compra porque el ticket fue emitido antes de su entrada en vigencia-, pero la regulación reafirma que es “una práctica comercial corriente” la "adquisición de servicios de transporte aéreo internacional en dólares y la compra de esa divisa por parte de una agencia de viajes o una entidad financiera administradora de una tarjeta de crédito, en nombre del pasajero, con el fin de abonar el servicio en dólares, que es la moneda del contrato.
Así, los vocales concluyeron que los usos y costumbres sobre contrato de transporte aéreo internacional "ayudan a esclarecer la oscuridad que padece el ticket de la actora en esta causa, en el sentido de que el contrato fue estipulado en dólares".