La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, rechazó el recurso de apelación que interpuso la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) contra la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura total de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad "poco frecuente”.
Se trata de una acción de amparo para la cobertura del 100% del costo de la medicación de RENACENZ (cerebrolisina) cuatro cajas de cinco ampollas por 10 ml., para una afiliada que padece “afasia progresiva primaria agramatical”. Según la amparista, la afasia progresiva es una enfermedad poco frecuente contemplada en el listado creado por Resolución 641/2021 del Ministerio de Salud.
La prepaga, sin embargo, sostuvo que accionante no es titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD), motivo por el cual "no puede invocar las normas de discapacidad para exigir la cobertura que pretende" y que tampoco "existe normativa alguna que lo obligue a brindar el medicamento interesado al 100% para el tipo de patología y condiciones que posee la amparista".
En este sentido, los jueces advirtieron que OSDE "no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante" y que su actuar "no examina las particulares circunstancias de su afiliada se constituye como una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud".
En este escenario, el Tribunal detalló que la enfermedad que aqueja a la actora integra el listado de enfermedades poco frecuentes (EPF) conforme el listado contenido en el Anexo I de la Resolución 641/2021 del Ministerio de Salud, actualizado por Resolución 307/2023.
En este sentido, los jueces advirtieron que OSDE "no se encuentra facultada para evaluar si el medicamento solicitado resulta adecuado para tratar la enfermedad que padece la amparista, cuando ello fue debidamente prescripto por su médico tratante" y que su actuar "no examina las particulares circunstancias de su afiliada se constituye como una conducta arbitraria que vulnera el derecho a la salud".
"Es que, la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional", añadió la sentencia.