En la causa "MEDINA, J. E. y otros s/ instigación al suicidio", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del titular de un polígono de tiro y un instructor donde se suicidó una socia.
El dictamen fiscal sostenía que el imputado, como titular del polígono de tiro, era responsable de verificar la aptitud psicofísica de los socios, incluyendo a la víctima, quien tenía un diagnóstico de depresión y antecedentes de intentos de suicidio.
La mujer era socia desde 2018 y, el día el hecho, su instructor le entregó el arma de fuego, como era habitualmente, se dirigió hacia la línea de tiro N° 3 y se efectuó un disparo en la parte derecha de la sien. Posteriormente, en la cartera de la víctima se encontró un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, donde se indicaba que la nombrada era usuaria del sistema de salud mental, y una nota manuscrita que decía “les pido mil disculpas. Mi vida era una tortura. Por favor, comuníquense con mi familia. Muchas gracias”.
El fallo destacó que el instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera, aquella había planificado.
Para el Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño el imputado debe ser sobreseído ya que no existía -al menos al momento de los hechos- una norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro.
En ese sentido, la Cámara explicó que "el control de las condiciones de seguridad y la verificación de la calidad de "legítimo usuario" de quienes practican tiro recaen, según la normativa vigente, en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Este organismo es responsable de la fiscalización y, si es necesario, de la revocación de permisos para el uso de armas".
En este caso, profundizaron los jueces, “pudo determinarse fehacientemente que el establecimiento cumplía con todas las normativas legales y las medidas de seguridad requeridas. El polígono estaba debidamente habilitado por las autoridades competentes, y la víctima era una usuaria recurrente desde diciembre de 2018, que había demostrado un alto nivel de idoneidad y respeto por las normas del lugar”.
El fallo destacó que el instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera, aquella había planificado.
"El hecho de que en el formulario de inscripción como socio del club se establezca que, para hacer uso de las actividades, debía, además de pagar las cuotas en tiempo y forma, "encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas", junto con otros requisitos relacionados con la calidad de socio, no convierte esta advertencia dirigida a quienes accedían a la condición asociativa, en un requisito legalmente exigible al responsable del lugar", remarcaron los magistrados.
“Tampoco puede interpretarse que este certificado pueda derivarse de una norma general de cuidado cuyo incumplimiento genere responsabilidad penal, más allá de otro tipo de responsabilidades que no caben analizar aquí”, concluyó la sentencia.