En la causa “S., E. D. por derecho propio y en representación del niño D. L. S., Y. S. c/ IOSFA s/ Prestaciones médicas”, el Juzgado Federal de Mendoza 2 declaró inconstitucional una norma interna del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) que impide afiliación a niño que tiene guarda judicial provisoria.
En el caso se presentó la pareja solicitando e que se ordene la afiliación del menor que se encuentra bajo su guarda judicial. La rechazó la solicitud porque “la guarda judicial que presenta no es con fines de adopción”, con fundamento en el artículo 9 inciso f) del Régimen de Afiliación Vigente y su modificatoria por Resolución del Directorio RESFC-2022-48- D#IOSFA.
En concreto, el artículo 9 establece que “se considera afiliado del grupo familiar primario…. f) menor cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial al afiliado titular, a su cónyuge o conviviente, con fines de adopción, mientras el/la cónyuge o conviviente permanezcan en el grupo familiar del titular”.
Tras analizar el expediente, el juez federal Pablo Quirós consideró que a "norma estatutaria en mi criterio (y en este caso concreto) resulta inconstitucional dado que no supera el test de razonabilidad".
Este texto surge de la Resolución de Directorio RESFC-2022-48-APN-D#IOSFA, que modifica el original que aludía a “los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa” (Decreto 637/2013, art. 7 inc. D). La reforma del 2022, a diferencia del original, limita la afiliación a los casos de guarda o tutela con la finalidad especifica de adopción.
En este escenario, el actor sostuvo que el invocado artículo 9 inciso f) del Régimen de Afiliación es "inconstitucional e inconvencional, por contrariar el derecho humano a la salud del niño".
Tras analizar el expediente, el juez federal Pablo Quirós consideró que a "norma estatutaria en mi criterio (y en este caso concreto) resulta inconstitucional dado que no supera el test de razonabilidad".
"Obsérvese que en el presente caso se encuentra en juego el acceso al derecho a la salud de un niño cuyos guardadores judicialmente designados tienen una obra social en la que se encuentran afiliados", dijo el magistrado y concluyó: "El interés superior del niño, en referencia a su salud, es evidente en este caso y debe anteponerse a cualquier reglamentación restrictiva que lo limite irrazonablemente".