06 de Septiembre de 2024
Edicion 7044 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/09/2024

¿Qué pasa con la prepaga al jubilarse?

En un caso que llegó hasta la Corte Suprema, el procurador Víctor Abramovich dijo que la Ley de Medicina Prepaga busca asegurar la continuidad de la afiliación cuando finaliza un plan corporativo, pero no establece la obligación de mantener las condiciones.

(Foto de Antoni Shkraba)

En la causa "Recurso Queja N° 1 – S., L.M. y otro c/ Swiss Medical SA s/ prestaciones médicas”, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que el sistema de la Ley de Medicina Prepaga (26.682) busca preservar la opción de continuidad de la afiliación de quien pertenecía a un plan corporativo, a pesar de que las empresas de medicina prepaga no estén obligadas a mantener idénticas condiciones de afiliación.

En el caso, los demandantes, de 62 y 70 años, estaban afiliados al plan corporativo que ofrecía la entidad de medicina prepaga en virtud del contrato celebrado entre ésta y la empresa en la que uno de ellos trabajaba en relación de dependencia.  Relatan que al extinguirse la relación laboral, la empresa se comprometió a abonar las cuotas de afiliación a Swiss Medical S.A. de ambos hasta el 30 de noviembre de 2021. En agosto de 2021, los actores concurrieron a la demandada para gestionar la continuidad de la afiliación, pero se les ofrecieron diversos planes aunque no idénticos, algunos con obligaciones de abonar coseguros y otros sin dicha obligación, pero con cuotas de entre $ 40.000 y $ 55.000 mensuales, las que resultan "excesivas y alcanzarían casi el 100% del haber jubilatorio", según la presentación.

Por ello, la causa se centró en determinar el alcance del derecho de continuidad de la afiliación de los demandantes en los planes médicos de la accionada establecido en la Ley 26.682.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo contra de Swiss Medical S.A. y ordenado a la demandada a hacer efectiva su continuidad como afiliados en el plan TEL4, sin carencias, o en otro con idénticas características y precio.

Contra esa sentencia, Swiss Medical S.A. interpuso recurso extraordinario que fue denegado y motivó la interposición del presente recurso de queja. En este escenario, Abramovich entendió que el derecho de continuidad de la afiliación de quienes pertenecieron a un plan corporativo no obliga a las empresas de medicina prepaga a mantener exactamente las mismas e idénticas condiciones de afiliación a ese plan, ya que el artículo 15 de la ley 26.682 y la resolución SSS 163/2018 autorizan a la entidad de medicina prepaga a ofrecer los planes que comercializa al público general.

El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que una vez finalizada la relación laboral entre el beneficiario y la empresa contratante del paquete corporativo, el sistema de la ley 26.682 busca asegurar la opción de continuidad de la afiliación de aquel y de su grupo familiar en alguno de los planes que la entidad de medicina privada ofrece al público en general, a través de la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial.

 

“Bajo ese prisma, corresponde examinar, en las circunstancias del caso, si los planes generales ofrecidos por la demandada ante el pedido de continuidad de la afiliación realizada por los actores, se ajustan a los lineamientos de la legislación federal”, dijo el procurador, quién se inclinó a favor de hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

 

Para Abramovich, con ese fin “se establecen los siguientes resguardos básicos: i. reconocimiento de la antigüedad con todas sus consecuencias en la relación contractual, ii. la imposibilidad de establecer valores diferenciales por preexistencia, iii. la prohibición de fijar en determinados casos períodos de acceso progresivo o de carencia con relación a las coberturas que no forman parte del PMO [plan médico obligatorio], iv. prohibición de establecer en determinados casos variaciones de cuota por rango etario, v. la equivalencia de la calidad de los servicios contratados, vi. la ponderación de la edad del afiliado al momento de la afiliación original”.

“Bajo ese prisma, corresponde examinar, en las circunstancias del caso, si los planes generales ofrecidos por la demandada ante el pedido de continuidad de la afiliación realizada por los actores, se ajustan a los lineamientos de la legislación federal”, dijo el procurador, quién se inclinó a favor de hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida.

 



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