En la causa "P.A. , D. V. s/ hurto", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución que rechazó la solicitud de concretar la declaración indagatoria por videoconferencia de una mujer detenida en Colombia.
La asistencia técnica cuestionó que se mantenga privada de su libertad a Pérez Aguirre puesto que no se ha regularizado su situación procesal y ha operado el plazo previsto por el artículo 11 de la Convención sobre Extradición suscripta en la VII Conferencia Internacional Americana.
En cuanto a la modalidad pretendida, es insoslayable que producto de la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas, se ha propiciado el perfeccionamiento de herramientas tecnológicas para la realización de actos procesales a distancia, remarcaron los magistrados.
Además, que si bien el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto entre las Repúblicas de Argentina y Colombia contempla la posibilidad de recibirle declaración a quien tenga la calidad de “imputado” en el Estado requerido, su artículo 4, apartado 3, inciso “a” veda su aplicación para “la detención de personas con el fin de que sean extraditadas” y “las solicitudes de extradición”.
El Tribunal integrado por Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño autorizó la indagatoria por entender que el acto pretendido se encuentra convalidado por el artículo 3 del “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal” suscripto entre las Repúblicas de Argentina y Colombia.
“En definitiva, frente a la voluntad de la imputada de presentarse a declarar ante el juez por medio de videoconferencia, es aquel el encargado de arbitrar los medios necesarios para la realización del primer acto de defensa y velar por que se cumplan todas las garantías constitucionales en el proceso penal”, destacaron los camaristas.
Al respecto, los jueces agregaron que “frente a la expresa manifestación de voluntad del imputado de presentarse a fin de prestar declaración ante el juez –el cual resulta ser el primer acto de defensa y un derecho fundamental que no puede verse vulnerado-; es al juez a quien compete arbitrar los medios para hacer prevalecer dicha garantía y evitar una situación de indefensión, mucho más si no existe oposición por parte del representante de la vindicta pública, encargado de defender la legalidad y los intereses de la sociedad”.
En cuanto a la modalidad pretendida, es insoslayable que producto de la pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas, se ha propiciado el perfeccionamiento de herramientas tecnológicas para la realización de actos procesales a distancia, remarcaron los magistrados.
En ese marco, “la incorporación de plataformas virtuales para videoconferencias permitió mantener una correcta administración de justicia -siempre velando por el resguardo de las garantías constitucionales-; sobre todo cuando la presencialidad se vea obstaculizada como evidentemente se verifica en el caso”, concluyó el fallo.