En la causa ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO", el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°42 suspendió los decretos que declaran al transporte aéreo servicio esencial.
La medida fue interpuesta por APLA, luego de la publicación en el Boletín Oficial de los decretos, al sostener que “la normativa importa una coerción al sindicato y una limitación irrazonable al ejercicio de la huelga, más aún cuando ya fueron aplicados los procedimientos obligatorios de conciliación y que resulta irrazonable apartar al transporte aéreo de la propia normativa que regula al ejercicio de la huelga (art. 24 Ley 25.877 y su decreto reglamentario 272/2006)”.
El fallo ponderó que la OIT, mediante el Comité de Libertad Sindical, ha sido clara al señalar que "no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término los pilotos de líneas aéreas”, postura que ha mantenido con el correr de los años.
Tras analizar los argumentos, el juez Ricardo Diego Hierrezuelo hizo lugar a la cautelar solicitada y resaltó que "el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional por encontrarse incorporado al PIDESC”.
El derecho de huelga "es uno de los elementos esenciales del derecho sindical" y que “en la mayor parte de los países se reconocía que el derecho de huelga constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros”, destacó el magistrado.
La sentencia recordó que el DNU 70/23, en el que se basó el gobierno para el dictado de los decretos impugnados, fue declarado como inconstitucional por el fuero laboral, motivo por el cual “actualmente conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.
“No soslayo que en los considerandos del decreto 825/2024 se infiere que estaríamos en presencia de un servicio de importancia trascendental para el país y/o de aquél que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”, agregó el juez al respecto.
El fallo ponderó que la OIT, mediante el Comité de Libertad Sindical, ha sido clara al señalar que "no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término los pilotos de líneas aéreas”, postura que ha mantenido con el correr de los años.
Por último, el juez sostuvo que “la aplicación de las normas aquí cuestionadas por la asociación demandante, las cuales, vale decir, han sido dictadas en el desarrollo de un conflicto colectivo salarial entre aquélla y Aerolíneas Argentinas, podrían conculcar, en definitiva, el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores representados por la entidad sindical actora”.