En un proceso sumarísimo iniciado contra un banco privado y la administradora de los sistema, un hombre reclamó el pago de $350.000 por los daños que le habría generado la imputación de un plan de pagos que desconocía.
Con la acción relató que en marzo de 2020 vio el resumen de su tarjeta de crédito VISA y tenía un plan de pagos por una deuda que se coincidía con una préstamo personal que contrató tiempo atrás, pero el plan de 51 cuotas no había sido aceptado.
Debido a que comenzó el período de cuarentena, el hombre explicó que nadie le atendía sus reclamos, logrando comunicarse recién en septiembre de 2020 donde el representante de la empresa por teléfono se desligó de toda responsabilidad, por lo que generó un reclamo y luego se dirigió a una sucursal para conocer en detalle lo que pasaba.
Allí se encontró con que su cuenta fue cerrada unilateralmente y que el crédito que venía pagando con normalidad pasó a imputarse a un plan de pagos en la tarjeta Visa, tras lo que presentó una nota al banco para que se revea su situación.
Así fue que “intempestivamente” apareció una deuda de $40.000 y su deuda se volvió a refinanciar por el plan del Gobierno ante la emergencia sanitaria, lo que generó un desequilibrio económico en el actor, que reclamó daño moral, lucro cesante, privación de uso y daño punitivo.
El caso, conocido como “F. G. O. c/ Banco Santander Río S.A. y otro s/ Sumarísimo” fue contestado por las demandadas que en el caso del banco pidió el rechazo de la demanda, aclarando que el actor era deudor de un crédito personal, que se pactó originalmente por 72 cuotas pero que luego con la Comunicación A 6949 por la pandemia se prorrogaron 6 cuotas y aún así el hombre dejo de pagarlo.
Asimismo, estaba en mora con su tarjeta de crédito y con otro banco y que el plan de refinanciación de 51 cuotas era a tasa 0 y liquidado a través de la tarjeta de crédito lo cual fue contratado directamente por el actor con la administradora codemandada, quien por su parte planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.
La sentencia de primera instancia, rechazó la excepción, pero también la demanda ya que de la pericia contable surgía que el plan de refinanciación era por la deuda con la misma tarjeta de crédito y no por el crédito personal con el banco, además de que la cuenta bancaria seguía activa.
La sentencia de primera instancia, rechazó la excepción, pero también la demanda ya que de la pericia contable surgía que el plan de refinanciación era por la deuda con la misma tarjeta de crédito y no por el crédito personal con el banco, además de que la cuenta bancaria seguía activa.
Sumado a ello, el actor no había logrado acreditar los supuestos incumplimientos de la contraria, como eran el cierre unilateral de la cuenta, o la violación del deber de información y de trato digno.
Tras una apelación del consumidor, que consideró que había un error en la distribución de la carga de la prueba, el caso escaló a la Sala F de la Cámara Comercial, donde finalmente los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez confirmaron el pronunciamiento.
Los camaristas, resaltaron que el art. 377 del CPCC pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, por lo que “quien no acredita los hechos que debe probar arriesga su suerte en el pleito”.
El consumidor alegaba que intentó comunicarse varias veces con el banco sin resultados, pero no acompañó prueba alguna de esa situación, como podían ser por ejemplo mails remitidos, y la nota que dijo presentar ante el banco y que fuera desconocida por la entidad, no tenía sello de recepción para acreditar verosimilitud.
Tampoco intentó refutar el consumidor la prueba pericial contable que era coincidente con la postura del banco, ni la misma fue impugnada, lo que sellaba su suerte, con costas.