La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió rechazar un recurso de apelación intentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas en el marco de un amparo iniciado por esta, contra el Estado Nacional en el que se pretendía declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.
El caso caratulado “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo DNU 70/23 s/ amparo”, de esta forma confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda.
Los actores pretendían que se declare la nulidad e inconstitucional del DNU porque derogaba la ley 19.030 sobre Política Nacional de Transporte Aéreo de carácter comercial, así como el art. 9 de la ley 26.412 y modificaba el código aeronáutico (ley 17.285), todo lo cual se vinculaba a su actividad principal.
Entendían que con el decreto se alteraba el régimen de prestación de servicios aeronáuticos en perjuicio de los pilotos, siendo inconstitucional, por lo cual también pedían una cautelar.
“El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”, ya que se “excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno”, asegurándose “la preservación del principio de división de poderes”.
Para el juzgado N° 4 el proceso no podía prosperar, por la falta de legitimación activa de los actores (al no existir un perjuicio personal y concreto), así como la falta de un “caso” en el sentido definido por la CSJN, al realizar una enumeración genérica de los supuestos derechos lesionados sin precisar la afectación alegada.
Apelado el caso, los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, en el expediente no se configuraba un “caso justiciable” al no existir una controversia que persiga la determinación del derecho debatido entre partes adversas sobre un interés específico, directo o inmediato atribuible al litigante, no siendo suficiente una causa abstracta por prematuro o insustancial.
“El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”, ya que se “excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno”, asegurándose “la preservación del principio de división de poderes”.
Dado que los actores no lograron demostrar que la norma afecte de forma directa los derechos del colectivo, limitándose a realizar una impugnación genérica, no existía una causa o caso que permita admitir la demanda, sin que ello implique fijar una posición sobre la constitucionalidad de la normativa impugnada.