20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una expulsión humana

Casación Federal hizo lugar a la expulsión anticipada de una mujer paraguaya detenida condenada por tráfico de estupefacientes, cuyo hijo presentó distintos problemas de salud ante su ausencia.

(jorgebotella587155| es.vecteezy.com)

En la causa "NN s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la expulsión anticipada de una mujer paraguaya presa en el país por tráfico de estupefacientes.

Según los detalles del expediente, la mujer fue madre soltera a sus 14 años, proveniente de un hogar disfuncional, y quien también debió autoabastecerse para sobrevivir junto a su hijo. Tras ser detenida en Argentina por la tenencia de droga, fue condenada a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por la Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes. 

 

Los jueces entendieron que se debe analizar en profundidad este tipo de casos, “en especial a aquellas humanitarias vinculadas con la salud y atención del niño menor de edad que poseen jerarquía constitucional, lo que, en función de los parámetros antes expuestos, evidencia la falta de un examen de razonabilidad y legalidad de su dictamen”.

 

Luego de la detención, el niño de 10 años permaneció en Paraguay con su bisabuela, una señora de 70 años con problemas de salud y una discapacidad motriz por la que debe trasladarse en silla de ruedas. Estas circunstancias, sumadas a la situación de privación de libertad de su madre, fueron repercutiendo negativamente en el desarrollo del niño, quien presentó inseguridad, falta de confianza en sí mismo, trastorno del sueño, indicadores de inicio de depresión, falta de apetito y cambios de humor.

Al hacer lugar al recurso, los camaristas coincidieron con el dictamen que aseguró que “este colectivo sobrevulnerado [mujeres extranjeras en prisión], debe tener un tratamiento profundo y diferenciado, considerando las dificultades que debe sortear, así como también, los modos en que el encierro agrava su situación de vulneración de derechos, más aún si se considera la condición de género que como en el presente caso atraviesa a la persona extranjera detenida".

“En dicho orden de ideas, debe destacarse que el sostenimiento prolongado del encierro es una de las expresiones más inmensas de la violencia de género”, se agregó al respecto.

La Sala III entendió que el fallo de anterior instancia que no hizo lugar al pedido, “se limitó a efectuar un examen del caso a la luz de la normativa que, en la inteligencia del juzgador, consideró aplicable en materia de extrañamiento, sin referencia ni abordaje concreto de las excepcionales particularidades del caso que sustentaron los argumentos brindados por el Fiscal General”.

Los jueces entendieron que se debe analizar en profundidad este tipo de casos, “en especial a aquellas humanitarias vinculadas con la salud y atención del niño menor de edad que poseen jerarquía constitucional, lo que, en función de los parámetros antes expuestos, evidencia la falta de un examen de razonabilidad y legalidad de su dictamen”.

En ese marco, los magistrados ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se garantice, además, un enfoque integral con perspectiva de género y se dé respuesta al fundamento relativo al interés superior del niño invocado por las partes, de conformidad con la normativa convencional de aplicación.

 

 

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