En línea con los precedentes “Barreto” y “Castelucci”, la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar su incompetencia para entender en un caso por responsabilidad extracontractual de una provincia por falta de servicio.
Se trata de una causa impulsada por una mujer contra el Ministerio de Salud de la Nación (Programa Federal Incluir Salud) y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Federal Incluir Salud Unidad de Gestión Provincial), ante el fuero federal con sede en la ciudad de San Martín.
Centralmente reclamó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa del fallecimiento de quien fuera su pareja, el que –según sostienen- se habría producido por el incumplimiento de los codemandados de la obligación de otorgar en tiempo y forma las prestaciones médicas y el aprovisionamiento inmediato de un equipo marcapasos del tipo “resincronizador cardíaco tricameral multiprogramable con desfibrilador automático”, que le había sido prescripto y que debía colocársele mediante una cirugía programada.
Sin embargo, el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1 de San Martín hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta y dispuso la remisión de la causa ante el Máximo Tribunal, a fin de que entienda en instancia originaria o decida cuál es el juez competente.
Al respecto, el magistrado consideró que la responsabilidad que se imputa por la omisión en la entrega en tiempo útil del equipo marcapasos que se le prescribió al paciente en el marco del Programa Federal de Salud, involucra a los ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, que conforman un litisconsorcio pasivo.
En este escenario, los supremos reiteraron que resulta ajeno a su competencia lo atinente a la responsabilidad extracontractual de una provincia por la presunta "falta de servicio" en que habría incurrido un órgano del estado local, derivada del cumplimiento irregular de las funciones estatales que le son propias.
El caso continuará su trámite ante el Juzgado Federal en lo que concernía a la demanda promovida contra el Estado Nacional, pero respecto a la pretensión deducida contra el Estado provincial se ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.
Agregaron, además, que tampoco procedía la competencia originaria ratione personae, pues la acumulación subjetiva de pretensiones que intentaba efectuar la parte actora contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional resultaba inadmisible. Según la sentencia, el hecho de que se les atribuya responsabilidad a las dos jurisdicciones (nacional y provincial) no exige que ambas cuestiones deban ser necesariamente acumuladas en un proceso, ya que no se advierte razón para afirmar que no se puedan pronunciar dos sentencias útiles en cada uno de los juicios que se instruya.
El caso continuará su trámite ante el Juzgado Federal en lo que concernía a la demanda promovida contra el Estado Nacional, pero respecto a la pretensión deducida contra el Estado provincial se ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.