14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Cosa juzgada írrita, pero prescripta

Un juzgado admitió el planteo de nulidad de una sentencia de usucapión por fraude procesal pero la Cámara terminó revocando la decisión tras entender que la acción estaba prescripta. La disputa enfrentó a distintos poseedores de un inmueble que había sido cedido dos veces.

Dos personas iniciaron una acción de nulidad de la cosa juzgada írrita cuestionando una sentencia decretada en el marco de una usucapión que otorgó la propiedad a un hombre al que le habían cedido los derechos posesorios.

Los actores explicaron que la usucapión se concretó bajo un fraude procesal, dado que el juez que dictó la sentencia desconocía la existencia de otra cesión de derechos posesorios que se realizó antes por el mismo hombre que a su vez cedió al actor de la prescripción adquisitiva.

En síntesis, el titular de los derechos posesorios cedió dos veces los mismos, siendo el segundo beneficiario de la cesión el que posteriormente concretó la usucapión.

Tal es así que inclusive se iniciaron acciones penales contra el beneficiario de la misma, aunque culminando con una “suspensión de juicio a prueba”.

El caso caratulado “A. B. E. y otro/a c/ S. R. O. y otro/a s/ Materia de Otro Fuero”, obtuvo un pronunciamiento favorable en primera instancia, donde el juez rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción y admitió el planteo principal ordenando la nulidad de la sentencia de usucapión.

La decisión fue apelada a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, donde los demandados cuestionaron el rechazo de las excepciones, alegando en lo que aquí interesa, que la causa estaba prescripta atento al momento en que los actores conocieron la situación denunciada.

 

Tomando el plazo desde la publicidad registral la acción estaría prescripta, e incluso si se tomaba la publicidad posesoria tampoco cambiaría el resultado al ser la misma pública existiendo inclusive un loteo del lugar, por lo que, tomando la fecha más tardía de la primera venta de un lote a terceros, el resultado era el mismo.

 

A su vez sostuvo que incluso con la otra cesión en el proceso, el juez igual hubiera hecho lugar a la usucapión dado que no existió otra posesión sobre el inmueble más que la suya y la del cedente

Para los camaristas Ana Clara Issin, Laura Alicia Bulesevich y Fabian Marcelo Loiza, la excepción de falta de legitimación pasiva no era procedente pero la de prescripción liberatoria sería receptada. 

Explicaron así que la acción de nulidad de sentencia por cosa juzgada írrita o por fraude procesal era pasible de prescripción liberatoria, siendo aplicable el art. 4019 CC al no haber una “especifica exclusión normativa” para con la acción y por tratarse de una nulidad relativa.

En tal sentido, el plazo de prescripción aplicable era el bianual, el que debía contarse desde la inscripción de lo decidido en la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble, ya que genera la oponibilidad del derecho real respecto de los terceros interesados como era el caso de los actores.

Tomando el plazo desde la publicidad registral la acción estaría prescripta, e incluso si se tomaba la publicidad posesoria tampoco cambiaría el resultado al ser la misma pública existiendo inclusive un loteo del lugar, por lo que, tomando la fecha más tardía de la primera venta de un lote a terceros, el resultado era el mismo.

En conclusión, los jueces revocaron la decisión de grado en lo que respecta a la excepción de prescripción que fue admitida, con costas por su orden en razón de existir distintas posturas respecto a la prescriptibilidad en el caso.

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