02 de Octubre de 2024
Edición 7062 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/10/2024

Préstamo virtual, ejecución electrónica

La Cámara Comercial declaró que "el reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos es una derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina" y así hablitió la preparación de la vía ejecutiva para el cobro un préstamo otorgado por medio de una plataforma virtual.

( armmypicca| vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
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Un Juzgado de Primera Instancia rechazó la preparación de la vía ejecutiva iniciada por un banco en base a un contrato de préstamo realizado íntegramente en forma virtual dentro del denominado mercado Fintech.

La resolución fue apelada por la entidad bancaria quien cuestionó la decisión de grado que entendía inaplicable el art. 525 del CPCC por tratarse de una firma electrónica y no digital, siendo esta última la única equiparable a la ológrafa.

El caso escaló a la Sala F de la Cámara Comercial, bajo la carátula “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ S. L. M. s/ Ejecutivo”, donde los magistrados Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli, recordaron el criterio de la Cámara en la materia.

Así, recordaron que el tema fue tratado a fines del año pasado en la causa “HSBC Bank Argentina SA c/ Ospina Parrado, Néstor A. s/ Ejecutivo”, donde se admitió el proceso.

 

El reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos es una derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina

 

Y además se reflexión en palabras de Luis F. P. Leiva Fernández, sobre “los cambios tecnológicos que afectan la teoría de los actos jurídicos y a sus formas y la ralentización y el desuso progresivo de las formalidades tradicionales (soporte papel, escrito y firmado) y que tal inevitable mutación poco dependía de su recepción legislativa sino más bien de los hechos sociales, de la confianza que susciten”.

Para los camaristas, los cambios en el derecho privado no siempre aparecen en el derecho procesal pese a que algunos operadores tiendan a “flexibilizarlo”.

En conclusión, correspondía “adoptar una mirada más amplia en orden a las nuevas realidades de contratación, como ocurre en el caso en el cual la demandada habría tomado un crédito personal, firmado electrónicamente”, dado que “el reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los títulos ejecutivos electrónicos es una derivación natural de los profundos cambios que viene atravesando la legislación argentina”.

Por ello, era “impropio cercenar anticipadamente el acceso a esta vía procedimental a expensas de una eventual complejidad como la que depararía una eventual negativa de la firma impuesta por medios electrónicos”, ya que “tal firma será válida mientras no se desconozca por el autor, ya que en ese caso el que la invoca deberá acreditar la validez”.

Finalmente, revocaron el pronunciamiento atacado, con costas por su orden.

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