20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Justicia sigue a la IP

La Corte le atribuyó la competencia a la Justicia de la provincia de Buenos Aires en una investigación por la publicación de imágenes de explotación sexual infantil. Los expertos determinaron que todas las conexiones se realizaron desde distintas IP ubicadas en el territorio bonaerense.

(Foto de Pixabay)

En una investigación por la publicación de imágenes de explotación sexual infantil, el Máximo Tribunal resolvió -en línea con lo dictaminado por el procurador- que corresponde atribuirle la competencia a la justicia de la provincia de Buenos Aires, ya que los expertos determinaron que todas las conexiones se realizaron desde distintas IP ubicadas en el territorio bonaerense.

En el caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires y un juzgado de garantías de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de una causa en la que se investiga la presunta infracción al artículo 128 del Código Penal, iniciada a raíz de un reporte de la ONG “National Center of Missing and Exploited Children” (NCMEC), sobre la publicación de imágenes de explotación sexual infantil a través de la red social Facebook.

Del informe de los expertos se determinó que las conexiones se realizaron desde diferentes IP, ubicadas en la provincia de Buenos Aires. A su vez, la titularidad correspondía a una persona con domicilio en la localidad bonaerense de Merlo. El juez local declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense al entender que el usuario tuvo 243 conexiones desde diferentes IP con domicilio de instalación en la provincia. 

 

De este modo, el Máximo Tribunal declaró la competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías en lo Penal 4 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires.

 

Sin embargo, el magistrado provincial rechazó tal atribución al entender que uno de los titulares de las conexiones de IP usadas tenía domicilio en la localidad de Moreno y que correspondí a a aquella jurisdicción la investigación de la causa. Por este motivo, el juez provincial no atribuyó el conocimiento de la causa al declinante, sino que entendió que debía intervenir otro departamento judicial de la misma jurisdicción bonaerense. Así quedó trabada la contienda.

“Habida cuenta entonces de que el magistrado de garantías de Morón no desconoció la competencia provincial  y que del informe elaborado por los expertos surge que todas las conexiones se realizaron desde distintas IP ubicadas en el territorio bonaerense, opino que corresponde al juzgado provincial continuar con el conocimiento de las actuaciones”, dijo el procurador Eduardo Casal en su dictamen al que adhirió la Corte Suprema.

De este modo, el Máximo Tribunal declaró la competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías en lo Penal 4 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires.



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