En un amparo de salud, la Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, confirmó que una obra social debe brindar la prestación de equinoterapia a una niña con autismo.
Se trata de una acción contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), a fin de que autorice de forma urgente, integral y con un 100% de cobertura, conforme los valores establecidos por el nomenclador de discapacidad, la prestación de equinoterapia, dos sesiones por semana y transporte desde su domicilio hasta donde se desarrolla la terapia.
La hija de los amparistas padece “trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje – autismo en la niñez”. Además, posee Certificado Único de Discapacidad, según se desprende de la causa.
Sin embargo, la obra social demandada se negó a otorgar la prestación por entender que no encuentra comprendida en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en la normativa sobre discapacidad. Pero -al analizar el recurso de apelación- el Tribunal de Alzada consideró que la prestación se encuentra debidamente prescripta y justificada por la médica pediatra que atiende a la menor.
Respecto a la falta de inclusión de estas prestaciones en el PMO, los camaristas reiteraron que el mismo consiste en una enumeración “no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a los prestadores de servicios de salud, mutable ante nuevas técnicas y circunstancias y con un fin integral superior al mero sufragio económico de la práctica médica".
Según los especialistas, "se considera a la equinoterapia como una terapia beneficiosa para la paciente ya que proporciona una estimulación multisensorial y multisistémica. La utilización de dicha terapia le brinda a la paciente múltiples estímulos y herramientas que le son de gran utilidad en el desarrollo de las actividades de su vida diaria”.
Respecto a la falta de inclusión de estas prestaciones en el PMO, los camaristas reiteraron que el mismo consiste en una enumeración “no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a los prestadores de servicios de salud, mutable ante nuevas técnicas y circunstancias y con un fin integral superior al mero sufragio económico de la práctica médica”. El caso se dispuso que la condena a la cobertura de la prestación de equinoterapia para la menor sea desde mayo último y hasta diciembre.