La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sentencia de grado que le atribuyó responsabilidad al Gobierno porteño por los daños y perjuicios sufridos por un alumno en una escuela pública, al recibir una agresión física de una compañera.
El adolescente, durante el transcurso de la jornada educativa y dentro del establecimiento, tuvo una discusión con una compañera y recibió una patada en sus testículos. Posteriormente tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.
En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la demanda impulsada por la madre del menor y se condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar una indemnización de $450.000, haciéndose extensiva la condena según los términos del contrato suscripto con el GCBA a Provincia Seguros SA, con más intereses y costas. Asimismo, se rechazó la acción interpuesta contra la directora del establecimiento educativo.
Para así decidir consideró que corresponde atribuir la responsabilidad por el hecho debatido al GCBA. A ese respecto, indicó que el Gobierno “en su calidad de titular de los establecimientos educativos tiene el deber de velar por la seguridad del alumnado durante el horario que asiste a clases en las escuelas públicas, toda vez que durante éste existe un desplazamiento de la vigilancia y el cuidado en favor de sus autoridades”.
El GCBA, en sus agravios, negó que se haya configurado un supuesto de falta de cuidado o previsión dentro del establecimiento educativo y, señaló que la agresión que padeció el alumno “se trató de un episodio sorpresivo e imprevisible” que produjo la “ruptura del nexo causal por caso fortuito”.
El demandado también indicó que “los deberes y obligaciones de enseñanza de los maestros y autoridades escolares no resultan absolutos para responder siempre ante las situaciones de imprevisión o de imposibilidad en evitarse como un acto de violencia intempestivo de una compañera".
En ese contexto, la sentencia indicó que “no hay elementos de prueba” que permitan calificar como “imprevisible e inevitable el suceso debatido en autos, pesando sobre el establecimiento educativo el deber de seguridad sobre los alumnos a su cargo durante el desarrollo de las actividades”.
“Si bien el demandado pretende eximirse de responsabilidad en el supuesto de autos mediante la genérica invocación de que habría mediado un supuesto de caso fortuito (artículo 1117 del Código Civil), soslayó ofrecer y producir prueba tendiente a acreditar que la pelea entablada entre dos alumnos durante el recreo resultó imprevisible o bien -aun tomándose la totalidad de los recaudos necesarios- inevitable”, indicó la Alzada.
Según el Tribunal, el Gobierno siquiera invocó en autos cuáles serían las medidas de control y vigilancia que adoptaba el establecimiento durante los recreos a fin de prevenir situaciones riesgosas propias de la actividad comprometida y que tal resultaba indispensable para darle entidad a su planteo y, no obstante, no mereció actividad probatoria alguna.
En ese contexto, la sentencia indicó que “no hay elementos de prueba” que permitan calificar como “imprevisible e inevitable el suceso debatido en autos, pesando sobre el establecimiento educativo el deber de seguridad sobre los alumnos a su cargo durante el desarrollo de las actividades”.