En las causas “ASOCIACION PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y OTRO c/ EN - PEN - DTO 652/24 s/AMPARO LEY 16.986” y “ASOCIACION DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL c/ EN-LEY 277 43DTO 6522/24 s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 ordenó la suspensión del cobro del impuesto a las ganancias en dos sectores del Estado.
Las demandas fueron interpuestas por la Asociación del Personal de Organismos de Control y por la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación con el objetivo de que se suspenda el cobro del tributo hasta tanto se dicte sentencia o por el termino máximo de tres meses.
El magistrado destacó que cada contribuyente se encuentra llamado a aportar al sostenimiento de la Nación en la medida idónea de sus condiciones individuales y, por tal motivo, la igualdad frente a las cargas públicas se relaciona íntimamente con el deber estatal de fijar contribuciones de forma “equitativa y proporcionada”.
El juez Martín Cormick hizo lugar a ambos reclamos y recordó que la ley 20628 -ley de impuesto a las ganancias vigente- establece que "todas las ganancias obtenidas por personas humanas, jurídicas o demás sujetos indicados en esta ley, quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma" y define como “ganancias - sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún cuando no se indiquen- como los ”"os rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación".
El magistrado destacó que cada contribuyente se encuentra llamado a aportar al sostenimiento de la Nación en la medida idónea de sus condiciones individuales y, por tal motivo, la igualdad frente a las cargas públicas se relaciona íntimamente con el deber estatal de fijar contribuciones de forma “equitativa y proporcionada”.
Asimismo “el principio de finalidad implica que todo el sistema tributario tiene que estar orientado al interés público o común y dirigido a la satisfacción de necesidades públicas”, agregó Cormick al respecto.
Para el juez se evidencia “un aparente indicio de ilegitimidad en la disposición legal al extender su alcance sobre conceptos que carecerían, en un primer análisis, de aptitud para ser incluidos en la base imponible del tributo".
Además, profundizó la sentencia, "la lectura del artículo 86 del mencionado plexo legal que autoriza ciertas deducciones y la prohibición contenida en el artículo 82 en su nueva redacción que no las permite también apareja una incertidumbre que debe ser dilucidada a la luz de los principios constitucionales y los principios tributarios señalados”.
Finalmente, remarcó que "es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación ulterior”.