27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El Impuesto a las Ganancias cuestionado en colectivo

Un juzgado federal de La Plata admitió la inscripción de una acción de inconstitucionalidad como proceso colectivo. En la demanda un sindicato de salud cuestiona el restablecimiento del Impuesto a las Ganancias sobre la cuarta categoría.

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Se presentó el primer proceso colectivo en contra de la restauración del Impuesto a las Ganancias de trabajadores. Fue en manos de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, que interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad.

La demanda pretende que se declaren inconstitucionales los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83 y 84 comprensivos del título V “impuesto a las ganancias” de la Ley 27.743 del 8 de julio de 2024.

Estos artículos implicaban el “restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la llamada cuarta categoría comprensiva de los ingresos percibidos por personas físicas”, que no solo afectaba a todos los profesionales de la salud representados por la entidad actora.

Según explica el escrito de inicio, la Ley 27.743 se presentó en la Cámara de Diputados como cámara de origen, donde se aprobó el 29 de mayo de 2024 y fue girado al Senado que también lo aprobó el 12 de junio de 2024, pero rechazando el título V ahora cuestionado.

Ante esta situación, el proyecto de ley volvió a la Cámara de Diputados para que se revisen las modificaciones, donde se aprobó, pero no se volvió a votar la insistencia con el contenido del titulo V “Impuesto a las ganancias”, el cual fue rechazado “in totum” por el Senado, y que automáticamente se giró al poder ejecutivo para su promulgación.

 

Señala la acción que ese título no obtuvo una sanción “por parte del Honorable Senado de la Nación” que en lo particular rechazó ese título, y tratándose de un congreso bicameral, la consecuente promulgación no respetó el proceso constitucional para su dictado.

 

De esta manera, señala la acción que ese título no obtuvo una sanción “por parte del Honorable Senado de la Nación” que en lo particular rechazó ese título, y tratándose de un congreso bicameral, la consecuente promulgación no respetó el proceso constitucional para su dictado.

Por otro lado, la demanda cuestiona la constitucionalidad de esos artículos por violación del principio de no regresividad y de progresividad, así como también por el hecho de incluir a los trabajadores pasivos como legitimados pasivos del impuesto en cuestión.

Adicionalmente se cuestionó la intangibilidad de las remuneraciones, cuya ley de contrato de trabajo no fija al impuesto como una excepción del art. 132 LCT.

El caso caratulado “Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad” quedó radicada ante el juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata N° 2.

Donde el magistrado, admitió el proceso como sumarísimo y colectivo, mandando a inscribirlo en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.

Finalmente, como se pidió vía cautelar la suspensión del título cuestionado, el juez ordenó que previamente se requiera del Estado Nacional el informe del art. 4 de la Ley 26.854, en un plazo de 3 días, tras lo cual se resolverá la misma.

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