14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

Un chat privado también puede ser delito

El TI de Río Negro confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió por WhatsApp un video de abuso sexual contra un menor. Los jueces recordaron que para que exista el delito “basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma”.

En la causa “F. J. G. S/ DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFIA INFANTIL”, el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó que el delito de “distribución de imágenes de abuso sexual infantil” se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

El Tribunal confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

Los jueces rechazaron la apelación de la defensa del imputado que impugnó la condena al sostener que el artículo 128 del Código Penal, “cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares”. Analizó la definición del verbo “distribuir” según la Real Academia Española y afirmó que “la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados”. Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

 

La normativa definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que “distribuye por cualquier medio” el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. “Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material", reiteró el TI.

 

El TI ponderó el dictamen fiscal donde se afirmó que “no tiene que ver con la cantidad de usuarios”, sino con el hecho de que las imágenes “puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas”.

“No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción” de las imágenes por parte del destinatario.

Los magistrados recordaron que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó “penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil".

Además, profundizaron los jueces, que el delito de distribución “afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad”. 

La normativa definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que “distribuye por cualquier medio” el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. “Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material", reiteró el TI.

“En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título”, concluyó la sentencia.

 

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