02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Doble responsabilidad con la clienta

Un local comercial y el municipio deberán indemnizar a una mujer que tropezó y cayó en una vereda en mal estado y le provocó una doble fractura, entre otros daños. Los jueces definieron la responsabilidad que le toca a cada parte.

En la causa “ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS)”, la Cámara de Apelaciones de General Roca condenó a la municipalidad y a un local comercial por los daños que sufrió una mujer tras caerse en la vereda.

La demandante, de 58 años, salía de un local comercial y caminaba hacia su auto cuando tropezó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado. El resultado fue una doble fractura en una pierna que demandó luego dos operaciones, largos tratamientos y que le dejó como secuela irreversible un 16% de incapacidad física.

 

Sobre las responsabilidades, el fallo explicó que tanto los frentistas propietarios como la municipalidad se deben hacer cargo. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.

 

El Tribunal, integrado por los jueces Dino Daniel Maugeri, Victor Soto y Andrea Tormena confirmó la sentencia de grado y ordenó a los demandados a que indemnicen a la mujer con una suma que incluye la incapacidad laboral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y el daño moral.

Sobre las responsabilidades, el fallo explicó que tanto los frentistas propietarios como la municipalidad se deben hacer cargo. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.

Los dueños de la vereda, profundizaron los camaristas," tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Eso implica que deben responder por los daños que ocasionen las “cosas peligrosas” de su propiedad". Las únicas alternativas para evitar esa responsabilidad es que demuestren que los daños se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima, o por la intervención de un tercero no vinculado con ellos o por una circunstancia de fuerza mayor, que en el caso no ocurrió.

En ese marco, "la obligación en cabeza del Estado Municipal de mantener las veredas de la ciudad en condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan transitarlas sin sufrir daño tiene su origen en asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales, estando expresamente previsto en la propia Carta Orgánica”.

“Ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa a los efectos de llevar adelante el ejercicio de tal poder”, agregaron los magistrados al respecto.

"El Estado Municipal puede -y debe- fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos”, definió el Tribunal. El incumplimiento municipal, además, quedó demostrado con varias actas de inspección previas y posteriores al accidente en las que registró el mal estado de la vereda, pero sin avanzar en soluciones concretas al respecto.

 

 

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